martes, 22 de octubre de 2013

RIPCI: APÉNDICE 2: MANTENIMIENTO MÍNIMO INSTALACIONES PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

A P E N D I C E 2 MANTENIMIENTO MINIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS 1. Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en las Tablas I y II. 2. Los sistemas de señalización luminiscente, se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante. Como mínimo, se realizarán las operaciones que se establecen en la Tabla III 3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en la Tabla I, serán efectuadas por personal del fabricante, de la empresa instaladora o mantenedora, o por el personal del usuario o titular de la instalación. 4. Las operaciones de mantenimiento recogidas en las Tablas II y III serán efectuadas por personal del fabricante o suministrador, de la empresa instaladora o mantenedora, para los tipos de equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario o titular de la instalación, si el mismo ha adquirido la condición de empresa mantenedora, al acreditar los requisitos para su habilitación como tal. 5. Para seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las Tablas I, II y III, se deberán elaborar unas actas, que contengan como mínimo la información siguiente: a) Información general - Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación. - Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación. - Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo. - Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación. - Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma. - Empresa responsable del último mantenimiento y fecha del mismo. - Nombre, nº de identificación y domicilio de la empresa mantenedora. Declaración de que se está habilitado para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento. - Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Declaración de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos. - Tipos de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento. b) Para cada producto o sistema sobre el que se realice mantenimiento: - Tipo de producto o sistema, marca y modelo. - Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de nº de serie, ubicación, …) - Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas. Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación. 6. En todos los casos, tanto la empresa que ha llevado a cabo el mantenimiento, como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, al menos durante cinco años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente. 7. Las empresas mantenedoras de los sistemas fijos de protección contra incendios y extintores que contengan gases fluorados de efecto invernadero, contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) Nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, deberán cumplir, para la operaciones de control de fugas, reciclado, regeneración o destrucción de los mismos, lo establecido en dicho Reglamento. 8. En el caso de los sistemas de alumbrado de emergencia, la instalación deberá ser mantenida, según lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, . 9. El documento que recoja la evaluación técnica de aquellos productos y sistemas cuya conformidad con este Reglamento se ha determinado en base a lo establecido en el artículo 2, apartado 3, contendrá las operaciones de mantenimiento necesarias. La empresa instaladora deberá entregar al usuario o titular de la instalación la documentación que recoja dicha información. Además, dicha documentación estará a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma. 10. En los sistemas de detección, alarma y extinción, se acepta la conexión remota a un centro de gestión de servicios de mantenimiento. En cualquier caso, la implantación de estos sistemas debe hacerse de tal modo que garantice la integridad del sistema de detección y alarma de incendios. El fin de este sistema adicional será el de facilitar las tareas de mantenimiento y gestión del sistema, así como proporcionar servicios añadidos a los ya suministrados por los sistemas automáticos. Dicho centro de gestión remota deberá pertenecer a una empresa mantenedora de protección contra incendios debidamente habilitada. 11. En aplicación del artículo 1 del presente Reglamento, el mantenimiento establecido en el mismo, se entenderá que no es aplicable a las instalaciones situadas en establecimientos regulados por la Ley General de Seguridad Minera, y en todas aquellas que posean reglamentación específica, en la que se establezca el correspondiente programa de mantenimiento, que supere las exigencias mínimas que establece este Reglamento. Asimismo, quedan excluidas aquellas partes de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares que, por su relación con el riesgo nuclear y/o radiológico, se encuentren sometidas a los requisitos específicos de vigilancia y mantenimiento establecidos en el documento «Especificaciones Técnicas de Funcionamiento, «Manual de Requisitos de Operación» o documento equivalente, que se recogen en sus correspondientes Permisos de Explotación, o en otros documentos que pudieran derivarse de éste y cuya vigilancia de cumplimiento corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear. El mantenimiento del resto de las instalaciones de protección contra incendios de las instalaciones nucleares se realizará según se establece en este reglamento. SECCIÓN 1ª PROTECCION ACTIVA CONTRA INCENDIOS TABLA I Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante , de una empresa instaladora o mantenedora; o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación Equipo o sistema CADA TRES MESES SEIS MESES Sistemas de detección y alarma de incendios. Requisitos generales. Paso Previo; revisión y/o implementación de medidas para evitar acciones o maniobras no deseadas durante las tareas de inspección. Verificar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación. Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, y otros elementos defectuosos. Revisión de indicaciones luminosas de alarma, avería, desconexión e información en la central. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.). Verificar equipos de centralización y de transmisión de alarma. Sistemas de detección y alarma de incendios. Fuentes de alimentación. Revisión de sistemas de baterías : Prueba de conmutación del sistema en fallo de red, funcionamiento del sistema bajo baterías, detección de avería y restitución a modo normal. Sistemas de detección y alarma de incendios. Detectores. Prueba de funcionamiento de los detectores automáticos, uno por línea o lazo y un total de 25% del total instalado. Sistemas de detección y alarma de incendios. Dispositivos para la activación manual de alarma. Prueba de funcionamiento de los pulsadores de alarma manuales: por línea o lazo y un total de 25% del total instalado. Comprobación de la señalización de los pulsadores de alarma manuales. Verificación de la ubicación, identificación, visibilidad y accesibilidad de los pulsadores. Verificación del estado de los pulsadores (fijación, limpieza, corrosión, aspecto exterior). Sistemas de comunicación de alarmas Sistemas de detección y alarma de incendios. Dispositivos de transmisión de alarma. Comprobar el funcionamiento de los avisadores luminosos y acústicos. Si es aplicable, verificar el funcionamiento del sistema de megafonía. Si es aplicable, verificar la inteligibilidad del audio en cada zona de extinción. Extintores de incendio. Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el “Programa de Mantenimiento Trimestral” de la Norma UNE 23120 Comprobación de la señalización de los extintores. Bocas de incendio equipadas (B.I.E.). Realizar las comprobaciones regulares establecidas en la norma UNE-EN 671-3. Comprobación de la señalización de las BIEs. Hidrantes. Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados. Inspección visual, comprobando la estanquidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores. Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje. Columnas secas. Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario). Maniobrar todas las llaves de la instalación, verificando el funcionamiento correcto de las mismas. Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están cerradas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas. Sistemas fijos de extinción: Rociadores automáticos de agua. Agua pulverizada. Agua nebulizada. Espuma física. Polvo Agentes extintores gaseosos. Aerosoles condensados Comprobación de que los dispositivos de descarga del agente extintor (boquillas, rociadores, difusores, …) están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. Comprobación visual del buen estado general de los componentes del sistema, especialmente de los dispositivos de puesta en marcha y las conexiones. Lectura de manómetros y comprobación de que los niveles de presión se encuentran dentro de los márgenes permitidos. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc.; en los sistemas con indicaciones de control. Comprobación de la señalización de los mandos manuales de paro y disparo. Limpieza general de todos los componentes. Comprobación visual de las tuberías, depósitos y latiguillos contra la corrosión, deterioro o manipulación. En sistemas que utilizan agua verificar que las válvulas, cuyo cierre podría impedir que el agua llegase a los rociadores o pudiera perjudicar el correcto funcionamiento de una alarma o dispositivo de indicación, se encuentran completamente abiertas. Verificar el suministro eléctrico a los grupos de bombeo eléctricos u otros equipos eléctricos críticos. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc. Comprobación del funcionamiento automático y manual de la instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etc.). Verificación de accesibilidad a los elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc. Accionamiento y engrase de las válvulas. Verificación y ajuste de los prensaestopas. Verificación de la velocidad de los motores con diferentes cargas. Comprobación de la alimentación eléctrica, líneas y protecciones. Sistemas para el control de humos y de calor Comprobar que no se han colocado obstrucciones o introducido cambios en la geometría del edificio (tabiques, falsos techos, aperturas al exterior, desplazamiento de mobiliario, etc) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos. Inspección visual general. Comprobación del funcionamiento de los componentes del sistema mediante la activación manual de los mismos. Limpieza de los componentes y elementos del sistema. TABLA II Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o empresa instaladora del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora Equipo o sistema CADA AÑO CINCO AÑOS Sistemas de detección y alarma de incendios. Requisitos generales. Comprobación del funcionamiento de maniobras programadas, en función de la zona de detección. Verificación y actualización de la versión de “software” de la central, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Comprobar todas las maniobras existentes: Avisadores luminosos y acústicos, paro de aire, paro de máquinas, paro de ascensores, extinción automática, compuertas cortafuego, equipos de extracción de humos y otras partes del sistema de protección contra incendios. Se deberán realizar las operaciones indicadas en la Norma UNE-EN 23007-14. Sistemas de detección y alarma de incendios. Detectores. Verificación del espacio libre, debajo del detector puntual y en todas las direcciones, cómo mínimo 500 mm. Verificación del estado de los detectores (fijación, limpieza, corrosión, aspecto exterior). Prueba individual de todos los detectores automáticos, de acuerdo con las especificaciones de sus fabricantes. Verificación de la capacidad de alcanzar y activar el elemento sensor del interior de la cámara del detector. Deben emplearse métodos de verificación que no dañen o perjudiquen el rendimiento del detector. Se considera que la vida útil de los detectores de incendios es de 10 años, transcurridos los cuales se procederá a su sustitución. Se deben considerar que determinadas condiciones ambientales adversas pueden reducir dicha vida útil. Sistemas de detección y alarma de incendios. Dispositivos para la activación manual de alarma. Prueba de funcionamiento de todos los pulsadores. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Comprobación de la reserva de agua. Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en la alimentación de agua. Extintores de incendio. Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el “Programa de Mantenimiento Anual” de la Norma UNE 23 120. En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado. Realizar una prueba de nivel C (timbrado), de acuerdo a lo establecido en el anexo III, del RD 2060/2008, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Equipos a Presión. A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III, del RD 2060/2008, de 12 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Equipos a Presión. Bocas de incendios equipadas (BIE). Realizar las operaciones de inspección y mantenimiento anuales según lo establecido la UNE-EN 671-3. Se considera que la vida útil de una manguera contra incendios es de 20 años, transcurridos los cuales se procederá a su sustitución. Realizar las operaciones de inspección y mantenimiento quinquenales sobre la manguera según lo establecido la UNE-EN 671-3. Hidrantes Verificar la estanquidad de los tapones. Cambio de las juntas de los racores. Sistemas de columna seca Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. Sistemas fijos de extinción: Rociadores automáticos de agua. Agua pulverizada. Agua nebulizada. Espuma física. Polvo Agentes extintores gaseosos. Aerosoles condensados Comprobación de la respuesta del sistema a la señales de activación manual y automáticas. En sistemas fijos de extinción por agua o por espuma, comprobar que el suministro de agua está garantizado, en las condiciones de presión y caudal previstas. En sistemas fijos de extinción por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra dentro de los márgenes permitidos. En sistemas fijos de extinción por espuma, comprobar que el espumógeno no se ha degradado. Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, revisar la estanquidad de la sala protegida en condiciones de descarga. Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados, según lo indicado en “Programa anual” de la UNE-EN 12845. Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados cada 3 años, según lo indicado en “Programa cada 3 años” de la UNE-EN 12845. NOTA: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento aprobado mediante el RD 2060/2008 de 12 de diciembre que aprueba el Reglamento de Equipos a Presión, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho reglamento con la periodicidad que en él se especifique. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. En sistemas fijos de extinción por espuma, determinación del coeficiente de expansión, tiempo de drenaje y concentración, según la parte de la norma UNE EN 1568 que corresponda, de una muestra representativa de la instalación. Los valores obtenidos han de encontrarse dentro de los valores permitidos por el fabricante. Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados cada 10 años, según lo indicado en “Programa de 10 años” de la UNE-EN 12845. Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados cada 25 años, según lo indicado en el anexo K, de la UNE-EN 12845. Sistemas para el control de humos y de calor Comprobación del funcionamiento del sistema en sus posiciones de activación y descanso, incluyendo su respuesta a las señales de activación manuales y automáticas y comprobando que el tiempo de respuesta está dentro de los parámetros de diseño. Si el sistema dispone de barreras de control de humo, comprobar que los espaciados de cabecera, borde y junta (según UNE-EN 12101-1) no superan los valores indicados por el fabricante. Comprobación de la correcta disponibilidad de la fuente de alimentación principal y auxiliar. Engrase de los componentes y elementos del sistema. Verificación de señales de alarma y avería e interacción con el sistema de detección de incendios. SECCIÓN 2ª SEÑALIZACIÓN LUMINISCENTE TABLA III Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de señalización luminiscente Operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora. Equipo o sistema CADA AÑO CINCO AÑOS Sistemas de señalización luminiscente Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación. Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.) . Las señales fotoluminiscentes tendrán una vida útil de 10 años, salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, teniendo en cuenta la fecha de fabricación y su ubicación , realizada conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80% de los que dicte la norma UNE 23035-4, en cada momento. Los 10 años de vida útil de la señal fotoluminiscente, se contarán a partir de la fecha de fabricación de la misma. Las mediciones que permiten prolongar esta vida útil se repetirán cada 5 años. . A P E N D I C E 3 MEDIOS HUMANOS MÍNIMOS EN EMPRESAS INSTALADORAS Y MANTENEDORAS DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar, como mínimo, con un responsable técnico de la empresa, en posesión de un titulo de escuelas técnicas universitarias, u otra titulación equivalente, con competencia profesional en la materia y con una experiencia de, al menos, un año en la ejecución de este tipo de instalaciones. 2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios deberán contar, como mínimo, con un operario cualificado para cada una de los sistemas para los que están habilitadas. 3. El personal cualificado citado en el punto anterior, deberá poder acreditar ante la Administración competente: 1. El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia. 2. El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, adaptado a la legislación española mediante el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados. 3. Una de las siguientes situaciones, para los operarios cualificados para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios: a) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del presente reglamento, para las que acredita su cualificación. b) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del presente reglamento, para las que acredita su cualificación. c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya, como mínimo, los contenidos que cubra las materias objeto del presente reglamento, para las que acredita su cualificación. d) Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias para las que acredita su cualificación, impartido por entidades de reconocido prestigio o habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. e) Contar con certificación de la capacitación técnica para las materias para las que acredita su cualificación, expedida por los fabricantes/importadores/suministradores de los mismos. f) Tener experiencia profesional específica mínima de 12 meses, en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que acredita su cualificación. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos: - Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. - Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

No hay comentarios: