martes, 4 de noviembre de 2008

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN HOTELES: DORMIR TRANQUILOS


SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN HOTELES:

En Seguridad contra Incendios, la primera observación que un Hotel debe considerar es que las medidas de protección aportan seguridad y confianza, y por tanto deben considerarse una inversión prioritaria y no un gasto porque lo exija la legislación. La evolución de sector turismo, la competencia y el concepto de excelencia están cambiando muchos conceptos y filosofías de actuación en el sector hotelero. La oferta de más calidad va ligada invariablemente al de más seguridad, así los mejores establecimientos hoteleros buscan las últimas tecnologías y novedosas aplicaciones que han demostrado en pruebas de laboratorio la mayor eficacia.

Para realizar una inversión duradera, es aconsejable planificar desde la fase de proyecto del edificio el diseño de la instalación de protección contra incendios, dependiendo de las características del propio hotel, tamaño, morfología, etc. Además del diseño y la instalación de los mejores sistemas, se debe cuidar hasta el más mínimo detalle el mantenimiento, ya que es el que nos va a asegurar que el sistema conserva el mismo nivel de calidad y eficacia durante el tiempo de vida útil de cada uno de los equipos y sistemas de protección.

El incendio es uno de los riesgos más comunes en la actividad hotelera. Según los datos de las aseguradoras, durante 2007 se han producido alrededor de 6 incendios diarios en establecimientos hoteleros, en las cocinas, salas de estar y habitaciones, con pérdidas anuales de millones de euros.

La Propiedad del hotel es responsable de prevenir el riesgo de incendio, acometiendo las medidas oportunas. Las más básicas son: evaluar el riesgo, en base a ello establecer un plan para la prevención de incendio, designar quién es el responsable de dirigir cada parte del plan de seguridad, dotar el establecimiento de medios de detección y extinción de incendios y evacuación de humos, señalización luminiscente, establecer las vías de evacuación adecuadas, realizar programas de formación preventiva entre los empleados, distribuir entre los clientes información sobre planes y cómo actuar en caso de incendio, y facilitar la intervención de los servicio públicos de emergencias. Además, es imprescindible realizar un mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas de detección y extinción, y actualizar periódicamente el Plan de Evacuación y Emergencias cuando se han realizado obras en el edificio.

CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN

Existen unas medidas de protección contra incendios obligatorias en la normativa española actual, como las señaladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones de Seguridad contra Incendios y las diversas normas UNE o UNE EN, que abarcan respectivamente la edificación, las instalaciones y empresas instaladoras y mantenedoras, y la calidad de los productos.

El CTE, que ha entrado en vigor durante 2006, es de aplicación obligatoria en los proyectos y las obras de nueva construcción, de reforma de edificios o cambio de uso de los mismos.

El CTE en su apartado de seguridad en caso de incendio, establece medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; para facilitar la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; se prevé la instalación de sistemas de detección, control y extinción; medidas para facilitar la intervención de los bomberos y, finalmente, las medidas necesarias para que los elementos estructurales mantengan su función durante el tiempo necesario. Además, se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos.

PROTECCIÓN ACTIVA: Detección, control y extinción del incendio

El CTE cuenta con unos Documentos Básicos (DB). En el caso de incendio, (SI), éste Documento tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".

Entre las secciones que se recogen en el DB SI está la Sección SI 4: Detección, control y extinción del incendio.

En esta Sección se recoge que los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican. En la tabla 1 se señala la instalación de una serie de elementos de protección contra incendios, que deben tener los edificios en general. En el texto, además, se señala la instalación complementaria de sistemas de PCI, según el uso y actividades que se desarrollen en el edificio. En el caso de hoteles se regirá por el Uso Residencial Público (Tabla 2) que se define en el texto legal de esta manera: “Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.

Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectáculos, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso”

El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.


PROTECCION PASIVA:

Se contempla básicamente en los Documentos SI 1, que hace mención de sistemas compartimentadores, sistemas de sellado de paso de huecos, conductos de ventilación… En el Documento SI 2, con mención a las franjas resistentes al fuego, en el Documento SI 3, con las características de los pasillos y escaleras de evacuación, así como de los medios de control de humos, y en el Documento SI 6, donde se trata todo lo relacionado con la protección estructural, tanto si es metálica como de otros materiales, y que se complemente en los Anejos.

PRODUCTOS CON MARCADO CE

La principal garantía al adquirir los productos contra incendios es que lleven marca de calidad y / o Marcado CE , este último exigido por el nuevo CTE. Asimismo, los trabajos de instalación y mantenimiento de los sistemas y equipos de PCI deben ser realizados por empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas por las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas, en los apéndices que señala el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R. D. 1942/1993, de 5 de noviembre) y que corresponden al trabajo a realizar.

Seguridad contra incendios en la industria: Reglamentación


Tradicionalmente, la industria es uno de los sectores que encabeza el ránking en número de incendios. Según las compañías aseguradoras, en España, este sector sufre una media de 8 incendios diarios declarados y un número mucho mayor de conatos. De los incendios declarados, el 20 por ciento de las industrias que los sufren quedan completamente destruidas y sin posibilidad de volver a la actividad, perdiéndose la productividad y los empleos, directos e indirectos, y produciéndose el cierre de las mismas.

Esta situación provocó que desde numerosos ámbitos se lanzara la voz de alarma y se instara a las autoridades competentes a reglamentar el sector. Afortunadamente, hace un año se publicó el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por Real Decreto 2267, de 3 de diciembre, (BOE 303, de 17 de diciembre de 2004). El objeto del Reglamento es conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de carácter industrial.

Este Reglamento resulta muy beneficioso como conjunto reglamentario básico de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. En el Reglamento se definen los requisitos y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, así como para prevenir su aparición, o si se desencadena dar la respuesta adecuada al mismo, limitando su propagación y posibilitando su extinción; todo ello con el fin de anular o reducir los daños que los incendios puedan producir a personas o bienes.

El Reglamento clasifica también el riesgo intrínseco del establecimiento en función de valores de carga de fuego y su ubicación en relación con el entorno. Seguidamente, y de acuerdo con esta clasificación, se establecen los niveles de protección, tanto activa como pasiva, que permiten detectar, contener y extinguir un posible incendio en la industria en cuestión.

Asimismo, se admite el uso de otros métodos para el cálculo del riesgo intrínseco; se regulan por primera vez los almacenamientos, sobre todo los logísticos y autoportantes; se amplía el texto sobre ventilación de las instalaciones, y se ponen ejemplos de distintas situaciones; se incluye un nuevo apartado de definiciones; y se ofrecen soluciones de accesibilidad a las naves según fachada y tipología.

Por señalar solo algunos de los aspectos más relevantes del RSCIEI, que pueden ayudar a entender la magnitud de esta normativa, extraemos aquellos que nos parecen de mayor relevancia, siempre remitiendo a aquellas industrias que lo necesitan a consultar a un experto en el tema. Así hay que tener en cuenta las siguientes condiciones:

· Se delimita la definición de "establecimientos industriales": las industrias, los almacenamientos industriales, los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías, así como los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.

· Para la construcción de estas instalaciones se exige la presentación de un proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su Colegio Oficial. El proyecto deberá indicar los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca, de conformidad a normas incluidos en el proyecto.

· La puesta en marcha de los establecimientos industriales requerirá la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, con objeto de registrar la referida instalación.

· Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración Pública competente, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección periódica de sus instalaciones, así como la ejecución de las medidas correctoras de las deficiencias detectadas como consecuencia de estas inspecciones. También se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de protección contra incendios.

· En caso de incendio, existe la obligación de comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de quince días, así como la investigación a realizar por éste, con ayuda de los especialistas del Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes.

· En el Reglamento se detallan pormenorizadamente aspectos tales como la caracterización de los establecimientos industriales, los requisitos constructivos y edificatorios de estos establecimientos, los requisitos y condiciones que deben cumplir las instalaciones, aparatos, sistemas y servicios de mantenimiento de dichas instalaciones, así como la normalización de los mismos.

· Por otra parte, dada la extensión y complejidad del Reglamento, se dispone que el Centro Directivo competente en materia de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento y sus apéndices técnicos, la cual puede establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.

· Finalmente, se contempla el régimen sancionador y se dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a las responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V de la Ley de Industria, de 16 de julio de 1992 en el capítulo VI de la Ley de Protección Civil de 21 de enero de 1985 y en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo de 4 de agosto de 2000, por el que se aprobó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.