martes, 7 de mayo de 2013

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LUGARES DE OCIO: DISCOTECAS, TEATROS Y SALAS DE CONCIERTOS

MEDIDAS BÁSICAS PARA GARANTIZAR UNA DIVERSIÓN SEGURA Esta semana, un incendio en la discoteca Cabaret en Porto Alegre, Brasil, fue apagado gracias a la rápida y eficaz intervención de los bomberos que consiguieron evacuar en orden y apagar el fuego, que destruyó la sala. La gente que allí se divertía tuvo suerte esta vez, ya que se detectó que el local no tenía la licencia en regla. Aún recordamos el terrible incendio de la discoteca Kiss, que acabó con la vida de 235 jóvenes, puso de manifiesto que en ocasiones los lugares de ocio y diversión no cumplen con las medidas básicas de seguridad. Por ello, creo que puede interesar recordar las medidas "mínimas" de seguridad de obligado cumplimiento para los lugares de ocio, como discotecas y salas de conciertos, según la legislación española. Por extensión estas medidas se pueden y deben instalar en cualquier otro país, aunque su legislación no las incluya. Los lugares de ocio, espectáculo y actividades recreativas en general: cines, teatros, discotecas, salas de fiesta y conciertos, tienen que cumplir en materia de seguridad contra incendios los preceptos que marca la Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por R. D. 2816/82 (en adelante, RGP). Además, en España, las competencias de seguridad contra incendios están transferidas a las Comunidades Autónomas, con lo que existen reglamentos autonómicos que legislan esta materia, como por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En Aragón, la Ley11/2005, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos. Públicos; etc. Y, por supuesto, las diversas ordenanzas municipales, como por ejemplo, en Barcelona, la Ley 11/2009 regulación administrativa de espectáculos públicos y actividades recreativas. Todas estas disposiciones autonómicas y locales serán siempre más severas que las normas nacionales. En el CTE se rigen estos edificios por el denominado Uso de Pública Concurrencia. En el RGP se concretan en su Sección Tercera Precauciones y medidas contra incendios. Uso Pública Concurrencia Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas. Las zonas de un establecimiento de pública concurrencia destinadas a usos subsidiarios, tales como oficinas, aparcamiento, alojamiento, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso. Instalaciones de protección contra incendios Según señala el CTE, los edificios “deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento”. Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios Uso previsto del edificio o establecimiento Instalación Condiciones En general Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B: - Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. - En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1( ) de este DB. Bocas de incendio En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas( ) Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m. ( ) Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. ( ) Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso ( ) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente. Pública concurrencia Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 500 m2. (8) Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma Si la ocupación excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitir mensajes por megafonía. Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 1000 m2.(9) Hidrantes exteriores En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m². (4) Caja escénica El CTE en su SI Anexo A, señala que la caja escénica (cubierta de un edificio conformando un escenario de teatro, sala de ópera, sala de conciertos, etc.) equipada con decorados, tramoyas, mecanismos y foso, de forma que constituye un sector de incendio que cumpla las siguientes condiciones especiales: - Debe estar compartimentado respecto de la sala de espectadores mediante elementos EI 120 excepto en la boca de la escena, la cual se puede cerrar mediante un telón EI 60 de material incombustible cuyo tiempo de cierre no excede de 30 s y puede soportar una presión de 0,4 kN/m2 en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado. - El cierre del telón debe ser automático, pero también debe poder activarse manualmente desde dos puntos, uno situado en el escenario y otro en lugar de acceso seguro, fuera del espacio del escenario. Cuando se ponga en funcionamiento, se debe activar una señal óptica de advertencia en el escenario. Debe disponer de una cortina de agua de activación automática y manual desde el escenario y desde otro punto situado en lugar de acceso seguro. - Debe disponer de vestíbulos de independencia en toda comunicación con la sala de espectadores. - Encima de la escena sólo deben existir locales técnicos que sirvan para uso directo de la escena. - El recorrido de evacuación desde cualquier punto del escenario hasta alguna salida del sector no debe exceder de 25 m y las puertas de salida deben abrir en el sentido de la evacuación. - Las pasarelas, galerías o similares existentes para uso de actores o empleados deben disponer de salidas de evacuación. - Las pasarelas y escaleras del escenario deben tener una anchura de 0,80 m, como mínimo. - La parte superior de la caja escénica debe disponer de un sistema adecuado para la eliminación del humo en caso de incendio. PROTECCIÓN PASIVA Las exigencias básicas para la protección pasiva de un edificio contempladas en el CTE son: Exigencia básica SI 1: Propagación interior, sobre división en sectores de incendio y sus características de Resistencia y Reacción al Fuego. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior, que implica poner medios para evitar la propagación del fuego tanto por fachada como por cubierta. Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes, es decir, medios de evacuación y control de humos. Y exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio, que recoge que la estructura será diseñada de forma adecuada y bien protegida con los medios adecuados. Para cumplir estas exigencias, se facilitan unos documentos, Documento SI 1, que hace mención de sistemas compartimentadores, sistemas de sellado de paso de huecos, conductos de ventilación, etc. Documento SI 2, con mención a las franjas resistentes al fuego. Documento SI 3, con las características de los pasillos y escaleras de evacuación, así como de los medios de control de humos. Y Documento SI 6, donde se trata todo lo relacionado con la protección estructural, tanto si es metálica como de otros materiales, y que se complemente en los Anejos. REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA En el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Sección Tercera, Artículo 20 al 23 y Sección Cuarta, Artículos 24 y 25, se señalan una serie de medidas contra incendios y autoprotección específicas para cines, teatros, discotecas, salas de fiesta, etc., como por ejemplo elaborar el Plan de Emergencia o la ignifugación de los materiales, que deben ser M-1. Es obligatorio instalar sistemas de avisadores y alarmas, extintores, BIE, rociadores automáticos, columna seca, etc. Además, los Bomberos dispondrán de una copia de los planos del local y sus instalaciones. MANTENIMIENTO Y VIDA ÚTIL DE LOS EQUIPOS Cuando se ha protegido según la normativa vigente una discoteca, sala de conciertos o establecimiento de ocio, en general, el propietario, gerente, director de seguridad o de Mantenimiento tiene la obligación de mantenerlo, con el fin de garantizar su operatividad con el transcurso del tiempo. Los equipos de seguridad contra incendios están normalmente estáticos y sin activación, solo cuando son necesarios o se realiza el mantenimiento, se verifica que están operativos. En este sentido, los profesionales de la seguridad contra incendios suelen marcar un período máximo de vida útil para todos los equipos tanto en elementos de mecánicos como en los electrónicos. Puede hacerse un sencillo control de calidad verificando externamente que los productos y equipos llevan la marca de conformidad a normas (norma UNE/EN y/o Marcado CE). Además, el Director de Seguridad y/o Mantenimiento debe exigir a las empresas instaladoras y mantenedoras su certificado y autorización por la Consejería de Industria correspondiente, según señala el RIPCI, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Los expertos señalan también la necesidad de icnrementar la inspección y control de los equipos de seguridad contra incendios y la vida útil de los mismos. El mantenimiento y sustitución de los equipos una vez transcurrida su vida útil garantiza una mejora de la calidad, eficacia y fiabilidad de los equipos, y por tanto a una mayor seguridad de las personas y los bienes.