jueves, 2 de octubre de 2008

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN HOSPITALES


PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN HOSPITALES


Cuando se hace referencia a la seguridad contra incendios en hospitales suele venir a la memoria un suceso muy dramático ocurrido en julio de 2005 en un hospital de San José en Costa Rica, en el que murieron 20 pacientes. El incendio se inició en una zona sin salidas de emergencia, con techo y paredes de madera, y con graves carencias en el Plan de Emergencias y en los medios de seguridad contra incendios requeridos.

Por ello, la protección contra incendios en este tipo de establecimientos donde residen personas enfermas y que no se valen por sí mismas hay que extremarla. En España, las medidas mínimas que debe cumplir un hospital vienen detalladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en su denominación de Uso Hospitalario. El término hospitalario es de aplicación a los edificios asistenciales sanitarios (hospitales, clínicas, sanatorios) que cuentan con hospitalización de 24 horas y que están ocupados por personas que en su mayoría son incapaces de cuidarse por sí mismos.

Así, los edificios de uso hospitalario deben ser diseñados, construidos, mantenidos y gestionados de tal manera que se minimicen las posibilidades de una emergencia por fuego que requiera la evacuación de los pacientes.

Además, se deben cumplir una serie de condiciones de compartimentación, evacuación y señalización. La norma realiza una definición de los requisitos de comportamiento al fuego de los elementos constructivos y materiales, para garantizar la estabilidad y resistencia térmica del edificio. Se determina la estabilidad ante el fuego exigible a la estructura portante del edificio, la resistencia exigible a los elementos constructivos, etc.

Uno de los aspectos cruciales en protección contra incendios en hospitales para evitar la evacuación de los pacientes hospitalizados es la COMPARTIMENTACIÓN. Por ello, las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio, cada uno de ellos con una superficie construida que no exceda de 1.500 m2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos. Se exceptúa de lo anterior aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1.500 m2, que tenga salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no exceda de 25 m.

En otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2.500 m2

En la sección SI 4 Detección, control y extinción de incendios del CTE, se señala que los hospitales deben disponer de determinados equipos e instalaciones de protección contra incendios.

DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Extintores portátiles. Se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta hasta un extintor no supere los 15 m. Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B. En zonas de Riesgo Especial Alto, de más de 500 m2, un extintor de carro de 25kg.

Columna seca. Cuando la altura sea mayor de 15 m.

Boca de Incendio Equipada(BIE). En todo caso (BIE 25 mm). En los lugares de riesgo especial alto, BIE de 45 mm.

Instalación de detección y alarma. En todo caso. Se dispondrán pulsadores manuales de alarma en los pasillos, zonas de circulación, zonas de tratamiento intensivo y en locales de riesgo alto. Se dispondrán detectores de humo en las zonas de hospitalización. Se dispondrán detectores adecuados al riesgo en toda zona de riesgo alto. Cuando el edificio tenga más de 100 camas deberá contar con comunicación telefónica directa con Bomberos

Alumbrado y ascensor de emergencia. En zonas de hospitalización y tratamiento intensivo, el alumbrado de emergencia proporcionará una luminancia no menor de 5 lux, durante 2 horas como mínimo. Aquellas de estas zonas, cuya altura de evacuación sea mayor de 15m, dispondrán al menos de un ascensor de emergencia.

Además se exigen determinadas condiciones para la accesibilidad a los edificios de los servicios de extinción de incendios. Y se instalará al menos un hidrante exterior (aparato hidráulico para toma de agua de los bomberos) en los hospitales cuya superficie total construida es mayor de 2.000 m2.

El Director de Seguridad y/o Mantenimiento debe verificar externamente que los productos y equipos llevan la marca de conformidad a normas (norma UNE/EN, Marcado CE). Además, debe exigir a las empresas instaladoras y mantenedoras su certificado y autorización por la Consejería de Industria correspondiente, según señala el RIPCI, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Asimismo, entre las obligaciones del responsable del mantenimiento figura el cumplir los requisitos del RIPCI, que incluye la contratación de empresa mantenedora autorizada para las actividades y plazos del apéndice.

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