viernes, 3 de junio de 2011

PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN COCINAS INDUSTRIALES:


El incendio es uno de los riesgos más comunes en la actividad hostelera. Según los datos de las compañías aseguradoras, durante 2010, se han producido alrededor de 5 incendios diarios en establecimientos hoteleros, sobre todo en las cocinas, con pérdidas anuales de millones de euros.
El propietario del establecimiento hostelero debe preocuparse, ya que es el responsable de prevenir el riesgo de incendio, de instaurar las medidas que protejan de la manera más eficaz contra un incendio a sus clientes y los bienes.
Para instalar estas medidas de protección, en primer lugar se debe evaluar el riesgo, en base a ello establecer un plan para la prevención de incendio, designar quién es el responsable de dirigir cada parte del plan de seguridad, dotar el establecimiento de medios de detección y extinción de incendios y evacuación de humos, señalización luminiscente, establecer las vías de evacuación adecuadas, realizar programas de formación preventiva entre los empleados, distribuir entre los clientes información sobre planes y cómo actuar en caso de incendio, y facilitar la intervención de los servicio públicos de emergencias.
Además, es imprescindible realizar un mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas de detección y extinción, y actualizar periódicamente el Plan de Evacuación y Emergencias cuando se han realizado obras en el edificio.

NORMATIVA

La normativa que afecta a los establecimientos hosteleros en España está recogida en el Código Técnico de la Edificación (CTE), en las reglamentaciones de las comunidades autónomas así como en las ordenanzas municipales correspondientes.

El CTE, como norma nacional, afecta todos los establecimientos hosteleros, y es de aplicación obligatoria en los proyectos y las obras de nueva construcción, de reforma de edificios o cambio de uso de los mismos.
En el CTE se establecen las condiciones que deben reunir los edificios, y los sistemas y equipos que hay que instalar obligatoriamente para proteger a sus ocupantes frente a los riesgos de incendio, para prevenir daños en los edificios próximos a aquél en el que se declare un incendio y para facilitar la intervención de los bomberos.

Por ejemplo, todos los establecimientos hosteleros deben cumplir una serie de condiciones de compartimentación, evacuación y señalización para “garantizar el confinamiento y control de incendios y facilitar la evacuación”. La norma realiza una definición de los requisitos de comportamiento al fuego de los elementos constructivos y materiales, para garantizar la estabilidad y resistencia térmica del edificio. Se determina la estabilidad ante el fuego exigible a la estructura portante del edificio, la resistencia exigible a los elementos constructivos, etc.

En la sección SI 4 Detección, control y extinción de incendios del CTE, se señala que los edificios deben disponer de determinados equipos e instalaciones de protección contra incendios.

En el caso de hoteles se regirán por el Uso Residencial Público. Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectáculos, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso.

INVERSIÓN

Los establecimientos hosteleros tienen una gran responsabilidad a la hora de proteger a sus clientes. Sucesos históricos han concienciado a los hosteleros de la importancia de la protección contra incendios. Recordemos los incendios en hoteles o en discotecas españoles, que dejaron un balance muy trágico en muertes y daños materiales.

Aún así, demasiadas veces observamos que se instala por las exigencias de la legislación y no por asegurar la protección del establecimiento, eligiendo el presupuesto más barato sin tener en cuenta la calidad y eficacia. Sin embargo, habría que valorar las consecuencias de una mala protección, las pérdidas, etc., porque el coste económico de una seguridad contra incendios en condiciones representa sólo un 5% de la inversión total, cuando se construye un edificio, y sin embargo, el que un establecimiento hostelero no esté protegido adecuadamente puede salir “muy caro”.

DOCUMENTOS DE CONSULTA

TECNIFUEGO-AESPI, como Asociación que reúne a las empresas dedicadas a la seguridad contra incendios realiza periódicamente documentos informativos para dar a conocer las últimas novedades legislativas y tecnológicas del sector. En este sentido, recientemente, se ha editado un documento sobre los “Requisitos mínimos que debe tener un sistema de extinción para la protección en cocinas”, y resulta una herramienta de gran utilidad para la instalación, inspección, mantenimiento y supervisión del sistema de extinción de una cocina profesional y/o industrial. Recoge aspectos relacionados con el diseño, la instalación, el funcionamiento, la prueba y el mantenimiento de los sistemas fijos de extinción de incendios para protección de cocinas, campanas de extracción, plenums, conductos y otros elementos que pueden estar presentes en las cocinas.

Otro consejo útil que recomendamos para garantizar calidad y seguridad es revisar que los productos contra incendios que se instalen lleven marca de calidad y / o Marcado CE, este último exigido por el CTE; y elegir empresas instaladoras y mantenedoras profesionales, autorizadas por las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas, en los apéndices que señala el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R. D. 1942/1993, de 5 de noviembre) y que corresponden al trabajo a realizar.

Si se quiere tener la certeza de que la elección es la adecuada, las empresas asociadas a TECNIFUEGO-AESPI, disponen de ese marchamo de calidad y profesionales especializados y cualificados en cada una de las áreas de la seguridad contra incendios. Les recomendamos visitar nuestra web para consultas relacionadas: www.tecnifuego-aespi.org

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Venta e instalación de cocinas industriales: hornos, planchas, campanas …a precios muy accesibles
www.icaisa.com/servicios-para-cocinas-industriales/instalacion-de-cocinas-industriales

Alber dijo...

En hoteles no tanto, pero en cocinas de bares y restaurantes, casi siempre se va al presupuesto más barato y el CTE no da muchas explicaciones al respecto y sólo exige un sistema automático de extinción, sin definir cómo debe de ser.

Esto unido a que normalmente los Ingenieros que llevan los proyectos de apertura/reforma (o arquitectos muchas veces), no tienen los conocimientos técnicos adecuados (no todos tenemos que saber de todos los campos), que a los funcionarios de la inspección les ocurre lo mismo y que los requisitos de extinción de cocinas de TECNIFUEGO son recomendaciones y no de obligado cumplimiento, las empresas que intentamos instalar sistemas adecuados a cada tipo de cocina, con su diseño según las condiciones técnicas del fabricante, con sus difusores específicos y demás, nos encontramos que no entramos a precio.
Todos los profesionales tenemos muy en mente el sistema y el fabricante que "se prohibe" cuando uno lee los requisitos técnicos de TECNIFUEGO-AESPI y aún así, a mí parecer, es uno de los más instalados, al menos en la Comunidad en la que me encuentro.

Lamentablemente, en el sector del fuego, el ir a reducir los costes como sea, ocurre con demasiada frecuencia y la crisis sólo lo ha empeorado y te lo dice alguien que es tercera generación en mi Empresa.

Desaitecnia dijo...

Se estan cometiendo Atopellos a la Propiedad industrial y a la Legislacion Reglamento de seguridad contra incendios en
establecimientos industriales (RD 2267/2004) (II)
LEGISLACION RELACIONADA Y NORMAS DE
OBLIGADO CUMPLIMIENTO
En la aplicación de este Reglamento, la legislación a tener en cuenta es la siguiente:
Código Técnico de la Edificación aprobado por RD 314/2006, de17 de marzo. Norma
Básica de la Edificación NBE-CPI/96 aprobada por R-2177/1996, de 4 de octubre.
• Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. RD 1942/1993, de 5 de noviembre,
Reglamento de las instalaciones de protección contra incendios
.
• Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y
Desarrollo del RD 1942/1993.
• RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
Señalización de seguridad y salud en el trabajo.
• RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
Mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
.
• Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil.
• RD 2200/1995, de 28 de diciembre, que aprueba el Reglamento
de infraestructuras para la calidad y la seguridad industrial, que
Complementa al RD 2584/1981, de 18 de septiembre.
• Disposiciones vigentes que regulan actividades industriales sectoriales
O especificas.
Legislación de las Comunidades Autónomas.
El listado de las normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación
de este Reglamento se encuentra en el Anexo IV:
• UNE 23093-1:1998. Ensayos de resistencia ante el fuego. Parte II
I. Requisitos generales. (Anulada).
UNE 23093-2:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II.
Procedimientos alternativos y adicionales. (Anulada).
• UNE–EN 1363-1:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte
1. Requisitos generales.

Desaitecnia dijo...

Atropello al la Propiedad Industrial y a la Leguislacion Vigente en Materia de Seguidad y Calidad de los Productos para su uso previsto

Desaitecnia dijo...

Legislación de las Comunidades Autónomas.

El listado de las normas UNE de obligado cumplimiento en la aplicación
De este Reglamento se encuentra en el Anexo IV:

• UNE 23093-1:1998. Ensayos de resistencia ante el fuego. Parte II
I. Requisitos generales. (Anulada).

UNE 23093-2:1998. Ensayos de resistencia al fuego. Parte II.
Procedimientos alternativos y adicionales. (Anulada).

•• UNE–EN 1363-1:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte
1. Requisitos generales.

•• UNE–EN 1363-2:2000. Ensayos de resistencia al fuego. Parte
2. Procedimientos alternativos y adicionales.

•• UNE–EN 13501-1:2002. Clasificación en función del comportamiento
Frente al fuego de los productos de construcción y
Elementos para la edificación. Parte 1: clasificación a partir de
Datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego. (Actualizada
por la UNE–EN 13501-2:2007)


.
•• UNE–EN 13501-2:2004. Clasificación de los productos de
Construcción y de los elementos constructivos en función de
Su comportamiento ante el fuego. Parte 2: clasificación a partir
De datos obtenidos en los ensayos de resistencia al fuego excluidas
Las instalaciones de ventilación.

•• UNE–EN 3-7:2004.Extintores portatiles de incendios. Parte 7. Características,
Requisitos de funcionamiento y métodos de ensayo.

•• UNE–EN 12845:2004.Sistemas fijos de lucha contra incendios.
Sistemas de rociadores automáticos. Diseño, instalación y mantenimientos.
(Actualizada por la UNE–EN 12845:2005).

•• UNE 23500:1990. Sistemas de abastecimiento de agua contra
Incendios.

•• UNE 23585:2004. Seguridad contra incendios. Sistemas de control
De temperatura y evacuación de humos (SCTEH). Requisitos y
metodos de calculo y diseno para proyectar un sistema de control
De temperatura y de evacuación de humos en caso de incendio.

•• UNE 23727:1990. Ensayos de reacción al fuego de los materiales
De construcción. Clasificación de los materiales utilizados 4.

Desaitecnia dijo...

Las Entidades de Inspección en el momento de la recepción de la documentación, incluido el cumplimiento del punto anterior, procederá a asignar a la Instalación un número de inscripción en el Registro de Instalaciones contra Incendios, que será reflejado inmediatamente en el sistema de información al que alude el artículo 9 de la presente Orden, en el que quede claramente identificada la Entidad de Inspección que va a tramitar el expediente
.


5. La documentación a presentar para el registro de instalaciones contra incendios
Será: a) Instalaciones definidas en el apartado 1.c):


?Proyecto técnico de la instalación contra incendios, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2267/2004 y Real Decreto 1942/1993, y en la Orden de 16 de abril de 1998, que incluirá referencia de los materiales, aparatos, equipos, sistemas o componentes sujetos a marca de conformidad a normas, así como la clase o nivel ante el fuego de los productos de construcción que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.


? Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente
Visado, en el que se acredite que la instalación cumple con el proyecto y con las prescripciones reglamentarias. b) Instalaciones definidas en el apartado 1.a) y 1.b):

Memoria técnica firmada por técnico titulado competente.

Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la memoria técnica con las prescripciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.

Si el establecimiento dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora autorizada se acompañará una copia del Certificado de
Inscripción como empresa instaladora de protección contra incendios.



EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS DE SISTEMAS DE ROCIADORES PARA COCINAS.

Objeto
El objeto de este documento es detallar los requisitos reglamentarios aplicables a las instalaciones automáticas para extinción de incendios en cocinas.

Origen de las exigencias reglamentarias
El Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE) es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones. En su Artículo 1 se introducen las exigencias básicas en materia de seguridad tales como integridad estructural, eficiencia energética, entre otras, y por supuesto, seguridad contra incendios, la cual se detallada en su Artículo 11 sobre exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI).

Desaitecnia dijo...

Ámbito de aplicación
Según el Artículo 2 del CTE, dichas exigencias serán aplicables a las obras de edificación de nueva construcción y a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes.

Las cocinas son objeto del CTE desde varios puntos de vista: por un lado se trata de locales sujetos al cumplimiento de requisitos, de salubridad, eficiencia energética y seguridad contra incendio, y además están equipadas con instalaciones sujetas también a requisitos.

Por estos motivos, las instalaciones y reformas de cocinas deben cumplir con el CTE.

Detalles sobre los requisitos en instalaciones contra incendios

El Documento Básico SI (DB-SI) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. Consta de seis exigencias básicas que van desde indicaciones sobre el diseño del edificio hasta la intervención de los bomberos. En particular la exigencia básica SI 4 desarrolla distintos aspectos sobre detección, control y extinción del incendio.

Según el artículo 1 de esta Sección SI-4 antes mencionada, el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.

En esta misma sección se indica en la Tabla 1.1. “Dotación de instalaciones de protección contra incendios” que las cocinas deberán disponer de una instalación automática de extinción. En particular:

En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 Kw. en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 Kw. en cualquier otro uso.


NOTA: Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 Kw. por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan. La eficacia del sistema debe quedar asegurada teniendo en cuenta la actuación del sistema de extracción de humos

En consecuencia, las cocinas en el sentido indicado en los párrafos anteriores deben disponer de un sistema automático de extinción, y este debe ser conforme con el RIPCI.

Desaitecnia dijo...

Certificación de las instalaciones
De todo lo anterior se desprende que la conformidad de las instalaciones con los requisitos reglamentarios deberá evidenciarse según el RIPCI y el CTE. En consecuencia serán de aplicación los siguientes artículos del RIPCI:

Artículo 9:
No será necesaria la marca de conformidad de aparatos, equipos u otros componentes cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada. No obstante, habrá de presentarse ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, antes de la puesta en funcionamiento del aparato, el equipo o el sistema o componente, un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas y de funcionamiento y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento, realizándose los ensayos y pruebas que correspondan.

Es decir, que para los sistemas de extinción automática para cocinas, o bien se presenta una marca de conformidad, o bien, para cada instalación, se presenta un ensayo.

La idea de la conformidad basada en la certificación según una marca de

Conformidad o en su caso un proyecto se reafirma y detalla en los

Artículos concernientes a la puesta en funcionamiento de la instalación

El ensayo solo es valido para la muestra producto o sistema ensayado.

Son documeos por un Laboratorio de Ensayo en el cual se emite un documento que una muestra determinada de un producto satisface unas especificaciones técnicas.

Según la legislación vigente Este documento no puede ser interpretado como un certificado de Calidad, y no puede ser interpretado como un certificado de conformidad de producto. Por tanto no es válido para su comercialización.

Artículo 17. Instalación

.1. La instalación en los establecimientos y zonas de uso industrial de los aparatos, equipos y sistemas incluidos en este reglamento requerirá, cuando así se especifique, la presentación de un proyecto o documentación, ante los servicios competentes en materia de industria de la comunidad autónoma. El citado proyecto o documentación será redactado y firmado por técnico titulado competente, debiendo indicar los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca de conformidad.
2. En los edificios a los que sea de aplicación el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, las instalaciones de protección contra incendios, en los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, se atendrán a lo dispuesto en el mismo.

NOTA: Mediante este apartado, se vinculan claramente CTE y RIPCI en lo referente a las instalaciones en edificios.

Artículo 18. Puesta en servicio.
Antes de la puesta en funcionamiento de las instalaciones a las que se refiere el artículo anterior, el titular de la instalación presentará, ante el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma, un certificado de la empresa instaladora, firmado por el responsable técnico de la misma.


Conclusiones

De todo lo anterior se desprende que las instalaciones automáticas de extinción de incendios en cocinas deben disponer de la siguiente documentación:
Proyecto firmado por un técnico competente y pruebas o ensayos realizados en la instalación
Alternativamente una Marca de Conformidad del sistema
Certificado de finalización de la obra emitido por el Instalador

El principio de la Legislación de Seguridad Industrial dice:
“Todos los productos, para su comercialización y uso, deberán ser idóneos para el uso previsto y llevar la Marca CE”

Desaitecnia dijo...

Me siento Agraviado Insultado Pisoteado ,por el Simple hecho de CUMPLIR LOS REQUISITOS ESENCIALES QUE LA LESGISLACION VIGENTE EXIGE PAR PODER COMERCIALIZAR UN PRODUCTO O SISTEMA.

Considero que se me están violando todos los derechos Constitucionales, de Igualdad Trato y Respeto y de Competencia desleal, considero que a su vez se está violando la Legislación Europea en Materia de Seguridad industrial: El principio de la legislación de seguridad industrial: dice

“Todos los productos para su comercialización y uso, deberán ser idóneos para el uso previsto y llevar la marca CE”

Donde esta el Respeto a los productos y sistemas innovadores que sean idóneos para su uso,
La Comisión establece directrices para la evaluación de la seguridad de los productos.

Son ya mas de CINCO que se empezó para poder Patentar y Certificar un producto conforme a la Legislación Vigente (Por si algunos no lo entiende LEGAL) Desde el principio de este largo periodo y con la colaboración de algunas personas que a pesar de tantas zancadillas trabas y que CASULMENTE se han quitado Normas cuando se disponía a certificar el PRODUCTO

Que CASUALMETE compran la Fabrica donde tenia un agente extintor que estaba certificado y me dicen los nuevos propietarios que no me lo van a vender mas y un largo ETC.

Soportar vejaciones que dicen como mi Jefe pertenece a TecniFuego -Aespi no tiene problemas, el pez GORDO siempre se come al chico. Al Perito se lo Visa el Colegio y Industria lo Admite y en el Ayuntamiento lo pasan y le dan la Apertura.

Si esto esta pasando díganme si esto es desconocimiento de la Legislación Vigente, Pasotismo o Presión de unas Terceras Personas en definitiva esto es algo parecido a una BARRA LIBRE PARA TODOS; COMO EL BOTELLON TODOS SABEN QUE EXISTE PERO INTENTAN DE IGNORARLO Y MIRAR PARA OTRO LADO: cuando pasa algo se hechan la pelota unos a otros y ninguno quiere dar la cara y a calentar POLTRONA

Hay personas que han estado luchando y dando la cara porque aun creen en la LEGALIDAD Y LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. DIGO que CREEN porque a DIA de hoy y después de haber cursado dos Denuncias o Reclamaciones en la Conserjería de Innovación Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Industria, que al parecer no han interpretado la Legislación Vigente en Materia de Seguridad Industrial porque no quisiera pensar que aun no han tenido tiempo de leer el Código Técnico de la Edificación en adelante CTE – Reglamento Instalaciones Protección Contra Incendios (RIPCI ) - Documento Básico SI ( DB-SI )
.
Cuando hasta ahora se esta haciendo la vista gorda y se esta dejando la mierda de correr me pregunto que pasaría si a algunas de estas personas que supuestamente deben de velar por la Seguridad de las personas Bienes e Inmuebles estuviesen viendo con toda impunidad, Lo que se esta permitiendo.

Y no hay ningún responsable de la Administración tanto Pública como Privada Asociaciones que supuestamente pertenecen al comité técnico de Certificación que levante la voz y abra los ojos ante tanta:

IRRESPONSABILIDAD. COMPETENCIA DESLEAL .DESPROTECCION DE LOS CIUDADANOS ANTE TAL ATROPELLO Y TAN POCA PROTECCION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LA INNOVACION EL DESARROLLO Y LO MAS IMPORTANTE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.

Anónimo dijo...

Sin duda un incendio en cocinas industriales es un riesgo latente, pero la prevención ayuda a reducir ese riesgo y podemos comenzar a prevenir desde una adecuada instalacion de cocinas industriales, mantenimiento y otras cosas.

Saludos