lunes, 13 de junio de 2011

Nuevo reglamento europeo de productos de la construcción que sustituye a la Directiva en 2013

El Consejo de la Unión Europea aprobó el 28 de febrero pasado el nuevo Reglamento europeo de productos de la construcción por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción.
El nuevo reglamento sustituirá a la Directiva de Productos de la Construcción a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que quedará derogada la Directiva.
Este nuevo reglamento es una disposición de rango legal más amplio que el de la Directiva. Por ese motivo, no será necesario realizar ningún proceso de transposición en cada uno de los Estados miembros de la UE, sino que será de aplicación directa una vez publicado en el DOUE.

Su entrada en vigor se realizará en dos etapas, a los veinte días de su publicación, entrará en vigor una parte de lo articulado: objeto, definiciones y aspectos relacionados con los organismos que intervendrán. La Directiva de la Construcción seguirá vigente. Y a partir del 31 de julio de 2013, entrará en vigor todo lo articulado y la Directiva quedará derogada.

La nueva reglamentación introduce cambios, entre los que destacan:
• La certificación CE de conformidad será sustituida por una Declaración de Prestaciones, documentos que tiene un especial protagonismo. Los fabricantes deberán redactar esta declaración al introducir un producto en el mercado que esté cubierto por una norma armonizada o sea conforme con una Evaluación Técnica Europea.
• El marcado CE tan solo se colocará en los productos de la construcción respecto a los cuales el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones. Con el marcado CE, el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas.
• El DITE, Documento de Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea, de la cual la Comisión tiene que definir el formato.
• Finalmente, también se consideran aspectos de la vigilancia de mercado relacionados con la aplicación del Reglamento núm. 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos de la acreditación y la vigilancia del mercado relacionados con la comercialización de los productos.

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