jueves, 29 de noviembre de 2012
LEGISLACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
En España, como en los demás países europeos, existe una reglamentación que preserva la funcionalidad de los equipos de protección contra incendios en beneficio de la seguridad de los ciudadanos. Esto se plasma en la exigencia del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE), los Reglamentos de Industria, el de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) y el de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI); y los correspondientes certificados que garanticen la adecuación del producto a la legislación vigente.
Así, los distintos equipos (extintores, bocas de incendio equipadas, hidrantes, racores, rociadores, detectores, puertas cortafuego, extractores de humo, protecciones de compartimentación y estructurales, sistemas de alarma, señalización, vidrios cortafuego, etc.) deben obtener de los Organismos Notificados los correspondientes certificados de garantía de sus fabricados o comercializaciones. Los certificados de garantía, pueden ser: de conformidad a normas (marcado CE), de marca de calidad o de conformidad a ensayo de laboratorio, en función del tipo de producto.
En la última revisión del CTE (RD 173/2010, de 19 de febrero), los cambios más significativos se deben a aspectos relacionados con la certificación de los sistemas (complejos y no convencionales de PCI deben ampararse en una certificación de su idoneidad técnica basada en una evaluación de los componentes, características y prestaciones), la evacuación, la sectorización, el mantenimiento (se exige el mantenimiento de las puertas cortafuego, siguiendo las indicaciones de los fabricantes) y la dotación de instalaciones de protección contra incendios.
Otro tema que se espera con especial interés, es la actualización del RIPCI, un Reglamento que se publicó en 1993, y que necesita una revisión urgente. En la revisión de este proyecto, a solicitud del Ministerio han participado, entre otros, grupos de trabajo de los distintos Comités de TECNIFUEGO-AESPI. En el último borrador hecho público, se incluyen aspectos tan fundamentales como la obligatoriedad de Marcado CE para los sistemas que vayan por la vía DITE; se consideran los productos innovadores o no tradicionales que queden fuera de las Normas o DITES permitiendo su instalación siempre que haya una evaluación técnica favorable de su idoneidad, realizada por organismos autorizados que deberán seguir criterios de imparcialidad, objetividad, transparencia y experiencia contrastada. El reconocimiento mutuo de productos fabricados tanto en la Unión Europea como en otros países, también está contemplado, incluyendo aquellos que tengan un acuerdo de asociación Aduanera con la Comunidad Europea. Además, el Ministerio sigue dando especial relevancia de control de productos para verificar que se adecuan a los requisitos reglamentarios. Este proceso es básico para combatir la presencia en el mercado español de productos no preparados para el uso en protección contra incendios por tener carencias o por no cumplir determinados requisitos. Por último, debemos destacar del nuevo RIPCI el tratamiento especial a las empresas instaladoras y/o mantenedoras.
No podemos olvidar que nuestra actividad tiene estrecha relación con la seguridad de personas y bienes, y en caso de incendio, equipos que no han pasado los requisitos legales no garantizan la operatividad y eficacia.
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