
Tradicionalmente, la industria es uno de los sectores que encabeza el ránking en número de incendios. Según las compañías aseguradoras, en España, este sector sufre una media de 8 incendios diarios declarados y un número mucho mayor de conatos. De los incendios declarados, el 20 por ciento de las industrias que los sufren quedan completamente destruidas y sin posibilidad de volver a la actividad, perdiéndose la productividad y los empleos, directos e indirectos, y produciéndose el cierre de las mismas.
Esta situación provocó que desde numerosos ámbitos se lanzara la voz de alarma y se instara a las autoridades competentes a reglamentar el sector. Afortunadamente, hace un año se publicó el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por Real Decreto 2267, de 3 de diciembre, (BOE 303, de 17 de diciembre de 2004). El objeto del Reglamento es conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de carácter industrial.
Este Reglamento resulta muy beneficioso como conjunto reglamentario básico de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. En el Reglamento se definen los requisitos y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, así como para prevenir su aparición, o si se desencadena dar la respuesta adecuada al mismo, limitando su propagación y posibilitando su extinción; todo ello con el fin de anular o reducir los daños que los incendios puedan producir a personas o bienes.
El Reglamento clasifica también el riesgo intrínseco del establecimiento en función de valores de carga de fuego y su ubicación en relación con el entorno. Seguidamente, y de acuerdo con esta clasificación, se establecen los niveles de protección, tanto activa como pasiva, que permiten detectar, contener y extinguir un posible incendio en la industria en cuestión.
Asimismo, se admite el uso de otros métodos para el cálculo del riesgo intrínseco; se regulan por primera vez los almacenamientos, sobre todo los logísticos y autoportantes; se amplía el texto sobre ventilación de las instalaciones, y se ponen ejemplos de distintas situaciones; se incluye un nuevo apartado de definiciones; y se ofrecen soluciones de accesibilidad a las naves según fachada y tipología.
Por señalar solo algunos de los aspectos más relevantes del RSCIEI, que pueden ayudar a entender la magnitud de esta normativa, extraemos aquellos que nos parecen de mayor relevancia, siempre remitiendo a aquellas industrias que lo necesitan a consultar a un experto en el tema. Así hay que tener en cuenta las siguientes condiciones:
· Se delimita la definición de "establecimientos industriales": las industrias, los almacenamientos industriales, los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías, así como los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.
· Para la construcción de estas instalaciones se exige la presentación de un proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su Colegio Oficial. El proyecto deberá indicar los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca, de conformidad a normas incluidos en el proyecto.
· La puesta en marcha de los establecimientos industriales requerirá la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, con objeto de registrar la referida instalación.
· Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración Pública competente, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección periódica de sus instalaciones, así como la ejecución de las medidas correctoras de las deficiencias detectadas como consecuencia de estas inspecciones. También se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de protección contra incendios.
· En caso de incendio, existe la obligación de comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de quince días, así como la investigación a realizar por éste, con ayuda de los especialistas del Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes.
· En el Reglamento se detallan pormenorizadamente aspectos tales como la caracterización de los establecimientos industriales, los requisitos constructivos y edificatorios de estos establecimientos, los requisitos y condiciones que deben cumplir las instalaciones, aparatos, sistemas y servicios de mantenimiento de dichas instalaciones, así como la normalización de los mismos.
· Por otra parte, dada la extensión y complejidad del Reglamento, se dispone que el Centro Directivo competente en materia de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento y sus apéndices técnicos, la cual puede establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
· Finalmente, se contempla el régimen sancionador y se dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a las responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V de la Ley de Industria, de 16 de julio de 1992 en el capítulo VI de la Ley de Protección Civil de 21 de enero de 1985 y en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo de 4 de agosto de 2000, por el que se aprobó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Esta situación provocó que desde numerosos ámbitos se lanzara la voz de alarma y se instara a las autoridades competentes a reglamentar el sector. Afortunadamente, hace un año se publicó el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por Real Decreto 2267, de 3 de diciembre, (BOE 303, de 17 de diciembre de 2004). El objeto del Reglamento es conseguir un grado suficiente de seguridad en caso de incendio en los establecimientos e instalaciones de carácter industrial.
Este Reglamento resulta muy beneficioso como conjunto reglamentario básico de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. En el Reglamento se definen los requisitos y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, así como para prevenir su aparición, o si se desencadena dar la respuesta adecuada al mismo, limitando su propagación y posibilitando su extinción; todo ello con el fin de anular o reducir los daños que los incendios puedan producir a personas o bienes.
El Reglamento clasifica también el riesgo intrínseco del establecimiento en función de valores de carga de fuego y su ubicación en relación con el entorno. Seguidamente, y de acuerdo con esta clasificación, se establecen los niveles de protección, tanto activa como pasiva, que permiten detectar, contener y extinguir un posible incendio en la industria en cuestión.
Asimismo, se admite el uso de otros métodos para el cálculo del riesgo intrínseco; se regulan por primera vez los almacenamientos, sobre todo los logísticos y autoportantes; se amplía el texto sobre ventilación de las instalaciones, y se ponen ejemplos de distintas situaciones; se incluye un nuevo apartado de definiciones; y se ofrecen soluciones de accesibilidad a las naves según fachada y tipología.
Por señalar solo algunos de los aspectos más relevantes del RSCIEI, que pueden ayudar a entender la magnitud de esta normativa, extraemos aquellos que nos parecen de mayor relevancia, siempre remitiendo a aquellas industrias que lo necesitan a consultar a un experto en el tema. Así hay que tener en cuenta las siguientes condiciones:
· Se delimita la definición de "establecimientos industriales": las industrias, los almacenamientos industriales, los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías, así como los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.
· Para la construcción de estas instalaciones se exige la presentación de un proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente y visado por su Colegio Oficial. El proyecto deberá indicar los materiales, aparatos, equipos, sistemas o sus componentes sujetos a marca, de conformidad a normas incluidos en el proyecto.
· La puesta en marcha de los establecimientos industriales requerirá la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de un certificado en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y al cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias que correspondan, con objeto de registrar la referida instalación.
· Con independencia de la función inspectora asignada a la Administración Pública competente, los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar a un organismo de control facultado para la aplicación de este Reglamento, la inspección periódica de sus instalaciones, así como la ejecución de las medidas correctoras de las deficiencias detectadas como consecuencia de estas inspecciones. También se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de protección contra incendios.
· En caso de incendio, existe la obligación de comunicarlo al órgano competente de la Comunidad Autónoma en el plazo de quince días, así como la investigación a realizar por éste, con ayuda de los especialistas del Cuerpo de Bomberos, organizaciones o técnicos competentes.
· En el Reglamento se detallan pormenorizadamente aspectos tales como la caracterización de los establecimientos industriales, los requisitos constructivos y edificatorios de estos establecimientos, los requisitos y condiciones que deben cumplir las instalaciones, aparatos, sistemas y servicios de mantenimiento de dichas instalaciones, así como la normalización de los mismos.
· Por otra parte, dada la extensión y complejidad del Reglamento, se dispone que el Centro Directivo competente en materia de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una Guía Técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del Reglamento y sus apéndices técnicos, la cual puede establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
· Finalmente, se contempla el régimen sancionador y se dispone que el incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento dará lugar a las responsabilidades y sanciones, en su caso, que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Titulo V de la Ley de Industria, de 16 de julio de 1992 en el capítulo VI de la Ley de Protección Civil de 21 de enero de 1985 y en el Capítulo II del Real Decreto Legislativo de 4 de agosto de 2000, por el que se aprobó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
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