
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN HOTELES:
En Seguridad contra Incendios, la primera observación que un Hotel debe considerar es que las medidas de protección aportan seguridad y confianza, y por tanto deben considerarse una inversión prioritaria y no un gasto porque lo exija la legislación. La evolución de sector turismo, la competencia y el concepto de excelencia están cambiando muchos conceptos y filosofías de actuación en el sector hotelero. La oferta de más calidad va ligada invariablemente al de más seguridad, así los mejores establecimientos hoteleros buscan las últimas tecnologías y novedosas aplicaciones que han demostrado en pruebas de laboratorio la mayor eficacia.
Para realizar una inversión duradera, es aconsejable planificar desde la fase de proyecto del edificio el diseño de la instalación de protección contra incendios, dependiendo de las características del propio hotel, tamaño, morfología, etc. Además del diseño y la instalación de los mejores sistemas, se debe cuidar hasta el más mínimo detalle el mantenimiento, ya que es el que nos va a asegurar que el sistema conserva el mismo nivel de calidad y eficacia durante el tiempo de vida útil de cada uno de los equipos y sistemas de protección.
El incendio es uno de los riesgos más comunes en la actividad hotelera. Según los datos de las aseguradoras, durante 2007 se han producido alrededor de 6 incendios diarios en establecimientos hoteleros, en las cocinas, salas de estar y habitaciones, con pérdidas anuales de millones de euros.
La Propiedad del hotel es responsable de prevenir el riesgo de incendio, acometiendo las medidas oportunas. Las más básicas son: evaluar el riesgo, en base a ello establecer un plan para la prevención de incendio, designar quién es el responsable de dirigir cada parte del plan de seguridad, dotar el establecimiento de medios de detección y extinción de incendios y evacuación de humos, señalización luminiscente, establecer las vías de evacuación adecuadas, realizar programas de formación preventiva entre los empleados, distribuir entre los clientes información sobre planes y cómo actuar en caso de incendio, y facilitar la intervención de los servicio públicos de emergencias. Además, es imprescindible realizar un mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas de detección y extinción, y actualizar periódicamente el Plan de Evacuación y Emergencias cuando se han realizado obras en el edificio.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Existen unas medidas de protección contra incendios obligatorias en la normativa española actual, como las señaladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones de Seguridad contra Incendios y las diversas normas UNE o UNE EN, que abarcan respectivamente la edificación, las instalaciones y empresas instaladoras y mantenedoras, y la calidad de los productos.
El CTE, que ha entrado en vigor durante 2006, es de aplicación obligatoria en los proyectos y las obras de nueva construcción, de reforma de edificios o cambio de uso de los mismos.
El CTE en su apartado de seguridad en caso de incendio, establece medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; para facilitar la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; se prevé la instalación de sistemas de detección, control y extinción; medidas para facilitar la intervención de los bomberos y, finalmente, las medidas necesarias para que los elementos estructurales mantengan su función durante el tiempo necesario. Además, se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos.
PROTECCIÓN ACTIVA: Detección, control y extinción del incendio
El CTE cuenta con unos Documentos Básicos (DB). En el caso de incendio, (SI), éste Documento tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".
Entre las secciones que se recogen en el DB SI está la Sección SI 4: Detección, control y extinción del incendio.
En esta Sección se recoge que los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican. En la tabla 1 se señala la instalación de una serie de elementos de protección contra incendios, que deben tener los edificios en general. En el texto, además, se señala la instalación complementaria de sistemas de PCI, según el uso y actividades que se desarrollen en el edificio. En el caso de hoteles se regirá por el Uso Residencial Público (Tabla 2) que se define en el texto legal de esta manera: “Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectáculos, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso”
El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.
Para realizar una inversión duradera, es aconsejable planificar desde la fase de proyecto del edificio el diseño de la instalación de protección contra incendios, dependiendo de las características del propio hotel, tamaño, morfología, etc. Además del diseño y la instalación de los mejores sistemas, se debe cuidar hasta el más mínimo detalle el mantenimiento, ya que es el que nos va a asegurar que el sistema conserva el mismo nivel de calidad y eficacia durante el tiempo de vida útil de cada uno de los equipos y sistemas de protección.
El incendio es uno de los riesgos más comunes en la actividad hotelera. Según los datos de las aseguradoras, durante 2007 se han producido alrededor de 6 incendios diarios en establecimientos hoteleros, en las cocinas, salas de estar y habitaciones, con pérdidas anuales de millones de euros.
La Propiedad del hotel es responsable de prevenir el riesgo de incendio, acometiendo las medidas oportunas. Las más básicas son: evaluar el riesgo, en base a ello establecer un plan para la prevención de incendio, designar quién es el responsable de dirigir cada parte del plan de seguridad, dotar el establecimiento de medios de detección y extinción de incendios y evacuación de humos, señalización luminiscente, establecer las vías de evacuación adecuadas, realizar programas de formación preventiva entre los empleados, distribuir entre los clientes información sobre planes y cómo actuar en caso de incendio, y facilitar la intervención de los servicio públicos de emergencias. Además, es imprescindible realizar un mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas de detección y extinción, y actualizar periódicamente el Plan de Evacuación y Emergencias cuando se han realizado obras en el edificio.
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Existen unas medidas de protección contra incendios obligatorias en la normativa española actual, como las señaladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones de Seguridad contra Incendios y las diversas normas UNE o UNE EN, que abarcan respectivamente la edificación, las instalaciones y empresas instaladoras y mantenedoras, y la calidad de los productos.
El CTE, que ha entrado en vigor durante 2006, es de aplicación obligatoria en los proyectos y las obras de nueva construcción, de reforma de edificios o cambio de uso de los mismos.
El CTE en su apartado de seguridad en caso de incendio, establece medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; para facilitar la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; se prevé la instalación de sistemas de detección, control y extinción; medidas para facilitar la intervención de los bomberos y, finalmente, las medidas necesarias para que los elementos estructurales mantengan su función durante el tiempo necesario. Además, se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos.
PROTECCIÓN ACTIVA: Detección, control y extinción del incendio
El CTE cuenta con unos Documentos Básicos (DB). En el caso de incendio, (SI), éste Documento tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. La correcta aplicación de cada Sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio".
Entre las secciones que se recogen en el DB SI está la Sección SI 4: Detección, control y extinción del incendio.
En esta Sección se recoge que los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican. En la tabla 1 se señala la instalación de una serie de elementos de protección contra incendios, que deben tener los edificios en general. En el texto, además, se señala la instalación complementaria de sistemas de PCI, según el uso y actividades que se desarrollen en el edificio. En el caso de hoteles se regirá por el Uso Residencial Público (Tabla 2) que se define en el texto legal de esta manera: “Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, etc.
Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectáculos, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso”
El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento.
PROTECCION PASIVA:
Se contempla básicamente en los Documentos SI 1, que hace mención de sistemas compartimentadores, sistemas de sellado de paso de huecos, conductos de ventilación… En el Documento SI 2, con mención a las franjas resistentes al fuego, en el Documento SI 3, con las características de los pasillos y escaleras de evacuación, así como de los medios de control de humos, y en el Documento SI 6, donde se trata todo lo relacionado con la protección estructural, tanto si es metálica como de otros materiales, y que se complemente en los Anejos.
PRODUCTOS CON MARCADO CE
La principal garantía al adquirir los productos contra incendios es que lleven marca de calidad y / o Marcado CE , este último exigido por el nuevo CTE. Asimismo, los trabajos de instalación y mantenimiento de los sistemas y equipos de PCI deben ser realizados por empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas por las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas, en los apéndices que señala el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R. D. 1942/1993, de 5 de noviembre) y que corresponden al trabajo a realizar.
Se contempla básicamente en los Documentos SI 1, que hace mención de sistemas compartimentadores, sistemas de sellado de paso de huecos, conductos de ventilación… En el Documento SI 2, con mención a las franjas resistentes al fuego, en el Documento SI 3, con las características de los pasillos y escaleras de evacuación, así como de los medios de control de humos, y en el Documento SI 6, donde se trata todo lo relacionado con la protección estructural, tanto si es metálica como de otros materiales, y que se complemente en los Anejos.
PRODUCTOS CON MARCADO CE
La principal garantía al adquirir los productos contra incendios es que lleven marca de calidad y / o Marcado CE , este último exigido por el nuevo CTE. Asimismo, los trabajos de instalación y mantenimiento de los sistemas y equipos de PCI deben ser realizados por empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas por las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas, en los apéndices que señala el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R. D. 1942/1993, de 5 de noviembre) y que corresponden al trabajo a realizar.