martes, 22 de octubre de 2013

RIPCI: REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS, A ENCUESTA PÚBLICA: CAPÍTULO I Y II

PROYECTO DE REAL DECRETO …/…, DE … DE …….., POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. (....) REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS CAPITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Reglamento es establecer las exigencias relativas al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios. Todos los aspectos regulados en legislaciones específicas, se regirán por las especificaciones técnicas contenidas en éstas. Los aspectos no contemplados en dichas legislaciones se regularán según lo establecido en el presente Reglamento. CAPITULO II ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO Artículo 2. Requisitos de las instalaciones de protección contra incendios . 1. Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011, de productos de la construcción, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación, llevarán el marcado CE, siempre que dispongan de una especificación técnica armonizada; ya sea norma armonizada o documento de evaluación europeo. 2. Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios no incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011, de productos de construcción o que, estando incluidos en dicho ámbito de aplicación, no disponen de especificación técnica armonizada, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento. Dicha justificación se realizará, cuando así se determine, mediante certificación por parte de un organismo conforme a los procedimientos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo, el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, y el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas. 3. Los productos (equipos, sistemas o sus componentes) de protección contra incendios no tradicionales o innovadores que no se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 305/2011, de productos de construcción o que, estando incluidos en dicho ámbito de aplicación, no disponen de especificación técnica armonizada, deberán justificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento. Dicha justificación se realizará, cuando así se determine, mediante una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, realizada por los organismos autorizados para ello por las Administraciones Públicas Competentes, en base a los siguientes criterios: a) Actuarán con imparcialidad, objetividad y transparencia, disponiendo de la organización adecuada y de personal técnico competente. b) Tendrán experiencia contrastada en la realización de ensayos, inspecciones y/o evaluaciones, avalada por la adecuada implantación de sistemas de gestión de la calidad aplicados a las actividades que realicen. c) Dispondrán de procedimientos específicos, expresamente aprobados por la Administración que autorice a la entidad, que recojan la sistemática establecida para la valoración y seguimiento de las evaluaciones técnicas que realicen. d) Mantendrán una información permanente al público, sobre el alcance y la vigencia de las evaluaciones técnicas realizadas. La evaluación técnica favorable de la idoneidad deberá contemplar: la evaluación de los requisitos básicos relacionados con el uso previsto (por ejemplo: fiabilidad operativa, tiempo de respuesta, comportamiento bajo condiciones de incendio, durabilidad, fuentes de energía, etc.); la evaluación del control de producción en fábrica; así como un seguimiento anual del control de producción en fábrica. Artículo 3. Reconocimiento mutuo. Cuando se trate de productos fabricados o comercializados en los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), en las Partes contratantes en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) o en los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera con la Unión Europea, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo aceptará que las marcas de conformidad a normas, a que se refiere el artículo 2, apartado 2, de esta disposición, sean emitidas por un organismo de certificación, oficialmente reconocido en el Estado de origen, siempre que ofrezca garantías técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación española. Artículo 4. Marcas de conformidad y evaluaciones técnicas de idoneidad. 1. Los organismos a los que se refiere el artículo 2, apartado 2, remitirán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las Comunidades Autónomas de los territorios que los autorizaron, relación de productos con marcas de conformidad que en el mismo se señalan. Los organismos a los que se refiere el artículo 2, apartado 3, remitirán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la relación de productos cuya evaluación técnica han llevado a cabo. 2. Si un fabricante o importador se considera perjudicado por la no concesión o la retirada de la marca de conformidad, o por la no emisión o anulación del documento que recoge la evaluación técnica, podrá manifestar su disconformidad ante el organismo que la conceda. En caso de desacuerdo, podrá manifestar su disconformidad ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma que autorizó a dicho organismo, según el procedimiento establecido en el apartado 2, del artículo 46, del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. La Administración requerirá del organismo los antecedentes y practicará las comprobaciones que correspondan, dando audiencia al interesado en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resolviendo en el plazo que al efecto establezca y, en su defecto, en el plazo de tres meses, si es o no correcta la actuación del mismo. En tanto no se produzca una resolución expresa, por parte de la Administración, favorable a la concesión o mantenimiento de la marca de conformidad o la emisión o renovación del documento que recoge la evaluación técnica de equipos y sistemas de protección contra incendios, el interesado no podrá comercializarlos. 3. En caso de retirada de la marca de conformidad o de anulación del documento que recoge la evaluación técnica, el fabricante, importador o persona responsable retirará del mercado el producto de que se trate. 4. No será necesaria la marca de conformidad de equipos y sistemas de protección contra incendios cuando éstos se diseñen y fabriquen como modelo único para una instalación determinada. No obstante, habrá de presentarse ante los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma del lugar de instalación, antes de la puesta en funcionamiento del equipo o el sistema , un proyecto firmado por técnico titulado competente, en el que se especifiquen sus características técnicas de diseño, de funcionamiento, de instalación y de mantenimiento, y se acredite el cumplimiento de todas las prescripciones de seguridad exigidas por este Reglamento, realizándose los ensayos y pruebas que correspondan. Artículo 5. Control de productos. 1. De conformidad con el artículo 14, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la Administración correspondiente podrá llevar a cabo, por sí misma o a través de las entidades que designe, comprobaciones de tipo técnico, realizando los muestreos y ensayos que estime necesarios, a fin de verificar la adecuación del producto a los requisitos de seguridad establecidos en la presente reglamentación. Cuando se compruebe que la utilización de un producto, cuya conformidad se ha determinado según lo indicado en el artículo 2, apartados 2 ó 3, resulta manifiestamente peligrosa, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrán ordenar, de forma cautelar, la puesta fuera de servicio del equipo o sistema en que se haya puesto de manifiesto la situación peligrosa y, en su caso, informará al organismo correspondiente. 2. Si, como consecuencia de los controles de productos en el mercado, se comprobase el incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, el fabricante, importador, empresa instaladora o distribuidor del producto, cuyos incumplimientos se han puesto de manifiesto, será sancionado de acuerdo a las responsabilidades que se deriven, de conformidad con lo dispuesto en el título V, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Artículo 6. Documentos normativos El apéndice 1, hace referencia a documentos normativos de manera total o parcial, para facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento. Generalmente, esta referencia se hace sin indicar la fecha de edición del documento normativo en cuestión. El anexo al apéndice 1, recoge el listado de todos los documentos normativos citados, indicando su numeración, título y año de edición o fecha de aprobación. Conforme a la disposición adicional primera, cuando uno o varios de los documentos normativos citados en este Reglamento sean retirados, sustituidos o modificados por las entidades que los emitieron, deberán ser objeto de actualización en el listado del anexo al apéndice 1. Esta actualización se llevará a cabo mediante Resolución del órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en la que deberá hacerse constar los documentos normativos afectados y las fechas de validez, a efectos reglamentarios, de las distintas ediciones de dichos documentos. De la misma forma, cuando se disponga de nuevos documentos normativos, que afecten a equipos o sistemas que están dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento, se actualizará el listado de documentos normativos . A falta de una resolución expresa, se considerarán válidos a efectos reglamentarios, los documentos normativos de ediciones posteriores a los indicados en el listado, siempre que no se modifiquen los criterios básicos y que no suponga una disminución de la seguridad y las prestaciones del equipo o sistema de protección contra incendios.

viernes, 27 de septiembre de 2013

AUMENTA EL NÚMERO DE INCENDIOS EN INDUSTRIA EN EL PRIMER SEMESTRE

El número de los incendios en las industrias españolas durante el primer semestre de 2013 continúa en escalada –a falta de datos oficiales, se calcula que se ha producido un aumento del 12% en relación al año anterior- , confirmando los malos resultados de los cinco últimos años. Las compañías aseguradoras saben que el mal estado de la economía repercute directamente en el aumento del número de incendios en la industria. Las causas son fácilmente deducibles, a menores ingresos se reducen las inversiones hasta extremos peligrosos, como es la falta de inversión en seguridad. Lo que no se suele plantear a la hora de reducir costes en seguridad es que si se tiene la desgracia de que se produzca un incendio, y los equipos de protección son escasos o no son los adecuados o no están bien mantenidos, el coste global va a ser tan alto que en muchos casos acaba con el cierre de la empresa. LOS SUCESOS En lo que va de año, grandes incendios has asolado cientos de industrias en España, por mencionar los más recientes y aparatosos: en nave con un trabajador herido, en Utrera (Sevilla); 4 naves en Lucena (Córdoba); cortes de carretera por incendio en nave en Jerez de los Caballeros (Badajoz); el fuego destruye una industria en Villafranca del Penedés, Canovelles, y en el polígono Verneda (Barcelona); nave en el Polígono Plazaola (Pamplona); industrias en Arganda del Rey, Colmenar Viejo y Villaverde (Madrid); destruida nave en el polígono El Viso (Málaga); aparatoso incendio en fábrica de muebles en Seseña (Toledo); nave industrial en Tineo (Asturias); industria de Ezcaray (Logroño); explosión e incendio de industria causa 3 heridos (Soria); nave en Beniel (Murcia); almacenamiento industrial en Alonsotegi (Vizcaya); empresa de fundición en Bonrepós i Mirambell (Valencia); un herido en empresa hidrocarburos y pinturas (Cuenca), y un largo etcétera. Según las estadísticas realizadas por las aseguradoras, el 20 por ciento de las industrias que padecen un incendio medio o alto no vuelven a recuperarse y tienen que abandonar el negocio. Así las cosas, parece más sensato realizar una inversión adecuada en seguridad para mantener protegido el negocio ante un eventual incendio. LA FILOSOFÍA Una vez se ha interiorizado esta idea: la seguridad como inversión, abordaremos con éxito la siguiente, que es alcanzar la mayor fiabilidad de los sistemas de protección. Para que un sistema de seguridad contra incendios sea fiable debe estar correctamente diseñado e instalado, es decir, debe haberse realizado un proyecto a medida que cubra los riesgos de la industria que deseamos proteger, utilizando para ello equipos y sistemas debidamente certificados, con sus correspondientes marcas de calidad bien visibles. La siguiente asignatura será la puesta en marcha de las instalaciones, donde hay que prestar especial atención a la inspección y el control de todos los elementos que componen el sistema de seguridad contra incendios. Un buen diseño puede quedar inutilizado, debido a un montaje defectuoso. Por ello, se deben realizar diferentes pruebas que garanticen que los sistemas instalados para la protección contra incendios funcionan adecuadamente. Si hemos conseguido pasar este examen, la siguiente asignatura corresponde al mantenimiento periódico de las instalaciones, teniendo en cuenta los consejos del fabricante y la normativa aplicable. El mantenimiento supone que una instalación permanece con toda su eficacia a lo largo del tiempo. Si en el momento de tener que actuar, el sistema no está listo, no hay opción de realizar correcciones para hacerlo funcionar. En seguridad contra incendios, los equipos y sistemas están sin actuar, y por ello, el mantenimiento es la garantía de que si se da una situación de alarma, funcionarán sin problemas. La empresa de mantenimiento debe elaborar un informe completo de resultados, y si hubiera lugar, señalar cualquier causa que pueda afectar al funcionamiento correcto del sistema. Esta es una fase muy importante, porque con el paso del tiempo, el mantenimiento adecuado supone un auténtico mecanismo de control. Si hemos aprobado todas y cada una de estas fases, hemos conseguido el diploma ejemplar que señalará que nuestra industria está protegida con altos índices de seguridad. LA LEY Si se han cumplido las nociones generales y de buen hacer profesional señalados hasta aquí, los requisitos legislativos se habrán alcanzado con toda seguridad. El Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI) es el marco regulador de las industrias españolas, donde se establecen las condiciones de protección contra incendios de los locales industriales. Este Reglamento tiene por objeto conseguir un elevado nivel de seguridad en caso de incendio en los establecimientos de uso industrial. El articulado contempla las prescripciones básicas de carácter general, que se desarrollan en los anexos, donde se recogen los criterios, condiciones y requisitos técnicos aplicables para conseguir la adecuada protección activa y pasiva. El Reglamento además contempla el uso de “Guías de Diseño” de reconocido prestigio, para la justificación de soluciones técnicas diferentes a las planteadas por el propio Reglamento, así como la elaboración de una “Guía Técnica” de carácter vinculante que facilita la aplicación práctica del Reglamento, y que se puede consultar en la web del Ministerio de Industria, Si bien, toda la reglamentación de industria está en fase de revisión para adecuarse a las exigencias derivadas de la Directiva 89/106/CEE (actual Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) 305/2011, que ha entrado en vigor el 1 de Julio de 2013. El nuevo RPC tiene como misión el acceso de los productos de todos los países miembros en igualdad de condiciones y exigencias al mercado de la UE, eliminadas las barreras tecnológicas, y aumentando la credibilidad del marcado CE, que garantiza la conformidad del producto con las prestaciones declaradas en relación a los Requisitos Esenciales. También debe tenerse en cuenta a la hora de acometer un proyecto de seguridad en industria el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) que fija las características de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios, así como su instalación y mantenimiento, con el fin de satisfacer los requisitos necesarios que garanticen su eficacia para el uso previsto, preservando la seguridad de personas y bienes. Ambos reglamentos en fase muy avanzada de actualización. En este sentido, el Ministerio de Industria se ha pronunciado en repetidas ocasiones otorgando prioridad a la inspección del mercado ya que la crisis actual está propiciando bajadas importantes en los precios, afectando a la calidad de las instalaciones. Así como a la vigilancia de las empresas de instalación y mantenimiento, dado que la liberalización introducida en el sector como consecuencia de la Directiva de Servicios, ha multiplicado el número de empresas instaladoras y reducido el nivel de cumplimiento reglamentario. LOS EXPERTOS Para facilitar la inspección técnica, la revisión y conservación de las instalaciones de protección contra incendios en industria, los expertos de los diferentes Comités Sectoriales de TECNIFUEGO-AESPI trabajan en diferentes guías de los sistemas de protección contra incendios. De estos documentos parten diversas normas, como la Norma UNE 23 580 Seguridad contra incendios - Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios - Inspección técnica para mantenimiento. Como ya hemos mencionado, la empresa mantenedora no debe limitarse a realizar las rutinas de mantenimiento exigibles para cada sistema. También es responsable de elaborar un informe de resultados en el que se señale en general cualquier anomalía: ya sea por roturas, por motivos de mala instalación, por la falta de adecuación del sistema al riesgo existente, o porque el sistema haya cumplido con su periodo de vida útil. Desde TECNIFUEGO-AESPI insistimos en que una mayor inspección y control de los equipos de protección contra incendios, y su renovación una vez alcanzada su vida útil, llevará a una mejora de la calidad, eficacia y fiabilidad de las instalaciones, y por tanto a una mayor seguridad de las industrias, que redundará en el aumento de los índices de crecimiento económico al reducirse el número de establecientes que cierran por un incendio.

martes, 7 de mayo de 2013

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LUGARES DE OCIO: DISCOTECAS, TEATROS Y SALAS DE CONCIERTOS

MEDIDAS BÁSICAS PARA GARANTIZAR UNA DIVERSIÓN SEGURA Esta semana, un incendio en la discoteca Cabaret en Porto Alegre, Brasil, fue apagado gracias a la rápida y eficaz intervención de los bomberos que consiguieron evacuar en orden y apagar el fuego, que destruyó la sala. La gente que allí se divertía tuvo suerte esta vez, ya que se detectó que el local no tenía la licencia en regla. Aún recordamos el terrible incendio de la discoteca Kiss, que acabó con la vida de 235 jóvenes, puso de manifiesto que en ocasiones los lugares de ocio y diversión no cumplen con las medidas básicas de seguridad. Por ello, creo que puede interesar recordar las medidas "mínimas" de seguridad de obligado cumplimiento para los lugares de ocio, como discotecas y salas de conciertos, según la legislación española. Por extensión estas medidas se pueden y deben instalar en cualquier otro país, aunque su legislación no las incluya. Los lugares de ocio, espectáculo y actividades recreativas en general: cines, teatros, discotecas, salas de fiesta y conciertos, tienen que cumplir en materia de seguridad contra incendios los preceptos que marca la Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por R. D. 2816/82 (en adelante, RGP). Además, en España, las competencias de seguridad contra incendios están transferidas a las Comunidades Autónomas, con lo que existen reglamentos autonómicos que legislan esta materia, como por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. En Aragón, la Ley11/2005, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos. Públicos; etc. Y, por supuesto, las diversas ordenanzas municipales, como por ejemplo, en Barcelona, la Ley 11/2009 regulación administrativa de espectáculos públicos y actividades recreativas. Todas estas disposiciones autonómicas y locales serán siempre más severas que las normas nacionales. En el CTE se rigen estos edificios por el denominado Uso de Pública Concurrencia. En el RGP se concretan en su Sección Tercera Precauciones y medidas contra incendios. Uso Pública Concurrencia Edificio o establecimiento destinado a alguno de los siguientes usos: cultural (destinados a restauración, espectáculos, reunión, deporte, esparcimiento, auditorios, juego y similares), religioso y de transporte de personas. Las zonas de un establecimiento de pública concurrencia destinadas a usos subsidiarios, tales como oficinas, aparcamiento, alojamiento, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso. Instalaciones de protección contra incendios Según señala el CTE, los edificios “deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican en la tabla 1.1. El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”, en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento”. Tabla 1.1. Dotación de instalaciones de protección contra incendios Uso previsto del edificio o establecimiento Instalación Condiciones En general Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B: - Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. - En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1( ) de este DB. Bocas de incendio En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas( ) Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m. ( ) Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. ( ) Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso ( ) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente. Pública concurrencia Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 500 m2. (8) Columna seca (6) Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de alarma Si la ocupación excede de 500 personas. El sistema debe ser apto para emitir mensajes por megafonía. Sistema de detección de incendio Si la superficie construida excede de 1000 m2.(9) Hidrantes exteriores En cines, teatros, auditorios y discotecas con superficie construida comprendida entre 500 y 10.000 m² y en recintos deportivos con superficie construida comprendida entre 5.000 y 10.000 m². (4) Caja escénica El CTE en su SI Anexo A, señala que la caja escénica (cubierta de un edificio conformando un escenario de teatro, sala de ópera, sala de conciertos, etc.) equipada con decorados, tramoyas, mecanismos y foso, de forma que constituye un sector de incendio que cumpla las siguientes condiciones especiales: - Debe estar compartimentado respecto de la sala de espectadores mediante elementos EI 120 excepto en la boca de la escena, la cual se puede cerrar mediante un telón EI 60 de material incombustible cuyo tiempo de cierre no excede de 30 s y puede soportar una presión de 0,4 kN/m2 en ambos sentidos sin que su funcionamiento se vea afectado. - El cierre del telón debe ser automático, pero también debe poder activarse manualmente desde dos puntos, uno situado en el escenario y otro en lugar de acceso seguro, fuera del espacio del escenario. Cuando se ponga en funcionamiento, se debe activar una señal óptica de advertencia en el escenario. Debe disponer de una cortina de agua de activación automática y manual desde el escenario y desde otro punto situado en lugar de acceso seguro. - Debe disponer de vestíbulos de independencia en toda comunicación con la sala de espectadores. - Encima de la escena sólo deben existir locales técnicos que sirvan para uso directo de la escena. - El recorrido de evacuación desde cualquier punto del escenario hasta alguna salida del sector no debe exceder de 25 m y las puertas de salida deben abrir en el sentido de la evacuación. - Las pasarelas, galerías o similares existentes para uso de actores o empleados deben disponer de salidas de evacuación. - Las pasarelas y escaleras del escenario deben tener una anchura de 0,80 m, como mínimo. - La parte superior de la caja escénica debe disponer de un sistema adecuado para la eliminación del humo en caso de incendio. PROTECCIÓN PASIVA Las exigencias básicas para la protección pasiva de un edificio contempladas en el CTE son: Exigencia básica SI 1: Propagación interior, sobre división en sectores de incendio y sus características de Resistencia y Reacción al Fuego. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior, que implica poner medios para evitar la propagación del fuego tanto por fachada como por cubierta. Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes, es decir, medios de evacuación y control de humos. Y exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio, que recoge que la estructura será diseñada de forma adecuada y bien protegida con los medios adecuados. Para cumplir estas exigencias, se facilitan unos documentos, Documento SI 1, que hace mención de sistemas compartimentadores, sistemas de sellado de paso de huecos, conductos de ventilación, etc. Documento SI 2, con mención a las franjas resistentes al fuego. Documento SI 3, con las características de los pasillos y escaleras de evacuación, así como de los medios de control de humos. Y Documento SI 6, donde se trata todo lo relacionado con la protección estructural, tanto si es metálica como de otros materiales, y que se complemente en los Anejos. REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA En el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Sección Tercera, Artículo 20 al 23 y Sección Cuarta, Artículos 24 y 25, se señalan una serie de medidas contra incendios y autoprotección específicas para cines, teatros, discotecas, salas de fiesta, etc., como por ejemplo elaborar el Plan de Emergencia o la ignifugación de los materiales, que deben ser M-1. Es obligatorio instalar sistemas de avisadores y alarmas, extintores, BIE, rociadores automáticos, columna seca, etc. Además, los Bomberos dispondrán de una copia de los planos del local y sus instalaciones. MANTENIMIENTO Y VIDA ÚTIL DE LOS EQUIPOS Cuando se ha protegido según la normativa vigente una discoteca, sala de conciertos o establecimiento de ocio, en general, el propietario, gerente, director de seguridad o de Mantenimiento tiene la obligación de mantenerlo, con el fin de garantizar su operatividad con el transcurso del tiempo. Los equipos de seguridad contra incendios están normalmente estáticos y sin activación, solo cuando son necesarios o se realiza el mantenimiento, se verifica que están operativos. En este sentido, los profesionales de la seguridad contra incendios suelen marcar un período máximo de vida útil para todos los equipos tanto en elementos de mecánicos como en los electrónicos. Puede hacerse un sencillo control de calidad verificando externamente que los productos y equipos llevan la marca de conformidad a normas (norma UNE/EN y/o Marcado CE). Además, el Director de Seguridad y/o Mantenimiento debe exigir a las empresas instaladoras y mantenedoras su certificado y autorización por la Consejería de Industria correspondiente, según señala el RIPCI, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios. Los expertos señalan también la necesidad de icnrementar la inspección y control de los equipos de seguridad contra incendios y la vida útil de los mismos. El mantenimiento y sustitución de los equipos una vez transcurrida su vida útil garantiza una mejora de la calidad, eficacia y fiabilidad de los equipos, y por tanto a una mayor seguridad de las personas y los bienes.

martes, 9 de abril de 2013

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN HOTELES: DESCANSAR TRANQUILOS

Las medidas de protección en un hotel, aparte de obligatorias, aportan seguridad y confianza, y son un valor de calidad añadido . La evolución de sector turismo, la competencia y el concepto de excelencia están cambiando muchos conceptos y filosofías de actuación en el sector hotelero. La oferta de más calidad va ligada invariablemente al de más seguridad, así los mejores establecimientos hoteleros instalan las últimas tecnologías y novedosas aplicaciones que han demostrado en pruebas de laboratorio la mayor eficacia. Para realizar una inversión duradera, es aconsejable planificar desde la fase de proyecto del edificio el diseño de la instalación de protección contra incendios, dependiendo de las características del propio hotel, tamaño, morfología, etc. Además del diseño y la instalación de los mejores sistemas, se debe cuidar hasta el más mínimo detalle el mantenimiento, ya que es el que nos va a asegurar que el sistema conserva el mismo nivel de calidad y eficacia durante el tiempo de vida útil de cada uno de los equipos y sistemas de protección. UN RIESGO COMÚN El incendio es uno de los riesgos más comunes en la actividad hotelera. Según datos registrados por diversas fuentes, durante 2012 se han producido alrededor de 11 incendios diarios en establecimientos hoteleros, en las cocinas, salas de estar y habitaciones, con pérdidas anuales de millones de euros. La propiedad del hotel es responsable de prevenir el riesgo de incendio, acometiendo las medidas oportunas. Las más básicas son: evaluar el riesgo y en base a ello establecer un plan para la prevención de incendio; designar quién es el responsable de dirigir cada parte del plan de seguridad; dotar el establecimiento de medios de detección y extinción de incendios, evacuación de humos y señalización luminiscente; establecer las vías de evacuación adecuadas; realizar programas de formación preventiva entre los empleados; distribuir entre los clientes información sobre planes y cómo actuar en caso de incendio; y facilitar la intervención de los servicio públicos de emergencias. Además, es imprescindible realizar un mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos y sistemas de detección y extinción, y actualizar periódicamente el Plan de Evacuación y Emergencias cuando se han realizado obras en el edificio. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Existen unas medidas de protección contra incendios obligatorias en la normativa española actual, como las señaladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE), el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y las diversas normas UNE, que abarcan respectivamente la edificación, las instalaciones y empresas instaladoras y mantenedoras, y la calidad de los productos. El CTE es de aplicación obligatoria en los proyectos y las obras de nueva construcción, de reforma de edificios o cambio de uso de los mismos. En su apartado de seguridad en caso de incendio el CTE establece medidas para impedir la propagación de un incendio, tanto interior como exterior al edificio; para facilitar la evacuación de ocupantes del edificio en condiciones de seguridad; la instalación de sistemas de detección, control y extinción; medidas para facilitar la intervención de los bomberos; y, finalmente, las medidas necesarias para que los elementos estructurales mantengan su función durante el tiempo necesario. Además, se establecen las condiciones de reacción y resistencia al fuego que deben cumplir los elementos constructivos. PROTECCIÓN ACTIVA: DETECCIÓN, CONTROL Y EXTINCIÓN DEL INCENDIO El CTE cuenta con unos Documentos Básicos (DB). En el caso de incendio, (SI), éste DB tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio. La correcta aplicación de cada sección supone el cumplimiento de la exigencia básica correspondiente. La correcta aplicación del conjunto del DB supone que se satisface el requisito básico "Seguridad en caso de incendio". Entre las secciones que se recogen en el DB SI está la Sección SI 4: Detección, control y extinción del incendio. En esta Sección se recoge que los edificios deben disponer de los equipos e instalaciones de protección contra incendios que se indican. En la Tabla 1 se señala la instalación de una serie de elementos de protección contra incendios, que deben tener los edificios en general. En el texto, además, se señala la instalación complementaria de Planes Contra Incendios (PCI), según el uso y actividades que se desarrollen en el edificio. En el caso de hoteles se regirá por el Uso Residencial Público (Tabla 2) que se define en el texto legal de esta manera: “Edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de los ocupantes y que puede disponer de servicios comunes, tales como limpieza, comedor, lavandería, locales para reuniones y espectáculos, deportes, etc. Incluye a los hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, ete. Las zonas de los establecimientos de uso Residencial Público destinadas a otras actividades subsidiarias de la principal, como cafetería, restaurante, salones de actos, locales para juegos o espectáculos, etc., deben cumplir las condiciones relativas a su uso” El diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de dichas instalaciones, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios” (RIPCI), en sus disposiciones complementarias y en cualquier otra reglamentación específica que le sea de aplicación. La puesta en funcionamiento de las instalaciones requiere la presentación, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, del certificado de la empresa instaladora al que se refiere el artículo 18 del citado reglamento. PROTECCIÓN PASIVA Se contempla básicamente en los documentos: SI 1, que hace mención de sistemas compartimentadores, sistemas de sellado de paso de huecos, conductos de ventilación…; en el Documento SI 2, con mención a las franjas resistentes al fuego; en el Documento SI 3, con las características de los pasillos y escaleras de evacuación, así como de los medios de control de humos; y en el Documento SI 6, donde se trata todo lo relacionado con la protección estructural, tanto si es metálica como de otros materiales. PRODUCTOS CON MARCADO CE La principal garantía al adquirir los productos contra incendios es que lleven marca de calidad y / o Marcado CE este último exigido por el nuevo CTE. Asimismo, los trabajos de instalación y mantenimiento de los sistemas y equipos de PCI deben ser realizados por empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas por las Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas, en los apéndices que señala el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R. D. 1942/1993, de 5 de noviembre) y que corresponden al trabajo a realizar. Si se quiere tener la certeza de que la elección es la adecuada, las empresas asociadas a TECNIFUEGO-AESPI, disponen de ese marchamo de calidad y profesionales especializados y cualificados en cada una de las áreas de la seguridad contra incendios. CUADRO NORMATIVA EN ESPAÑA. CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN TABLA 1 Condiciones Extintores portátiles Uno de eficacia 21A -113B: - Cada 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. - En las zonas de riesgo especial conforme al capítulo 2 de la Sección 1de este DB (Un extintor en el exterior del local o de la zona y próximo a la puerta de acceso, y un extintor a menos de 10 m de recorrido). Bocas de incendio En zonas de riesgo especial alto, conforme al capítulo 2 de la Sección SI1, en las que el riesgo se deba principalmente a materias combustibles sólidas (Los equipos serán de tipo 45 mm, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda, en lo que serán de tipo 25 mm) Ascensor de emergencia En las plantas cuya altura de evacuación exceda de 50 m. (capacidad de carga de 630 kg, una superficie de cabina de 1,40 m², una anchura de paso de 0,80 m y una velocidad tal que permita realizar todo su recorrido en menos de 60s; En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción "USO EXCLUSIVO BOMBEROS"; fuente propia de energía que disponga de una autonomía de 1 h como mínimo) Hidrantes exteriores Si la altura de evacuación descendente exceda de 28 m o si la ascendente excede 6 m, así como en establecimientos de densidad de ocupación mayor que 1 persona cada 5 m2 y cuya superficie construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m². Al menos un hidrante hasta 10.000 m2 de superficie construida y uno más por cada 10.000 m2 adicionales o fracción. (Para el cómputo de la dotación que se establece se pueden considerar los hidrantes que se encuentran en la vía pública a menos de 100 de la fachada accesible del edificio) Instalación automática de extinción Salvo otra indicación en relación con el uso, en todo edificio cuya altura de evacuación exceda de 80 m. En cocinas en las que la potencia instalada exceda de 20 kW en uso Hospitalario o Residencial Público o de 50 kW en cualquier otro uso (Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos destinados a la preparación de alimentos Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad) En centros de transformación cuyos aparatos tengan aislamiento dieléctrico con punto de inflamación menor que 300 ºC y potencia instalada mayor que 1 000 kVA en cada aparato o mayor que 4 000 kVA en el conjunto de los aparatos. Si el centro está integrado en un edificio de uso Pública Concurrencia y tiene acceso desde el interior del edificio, dichas potencias son 630 kVA y 2 520 kVA respectivamente. TABLA 2 Residencial Público Bocas de incendio Si la superficie construida excede de 1.000 m2 o el establecimiento está previsto para dar alojamiento a más de 50 personas. Columna seca Si la altura de evacuación excede de 24 m. Sistema de detección y de alarma de incendio Si la superficie construida excede de 500 m2. ( ) Instalación automática de extinción Si la altura de evacuación excede de 28 m o la superficie construida del establecimiento excede de 5 000 m2. Hidrantes exteriores Uno si la superficie total construida está comprendida entre 2.000 y 10.000 m2. Uno más por cada 10 000 m2 adicionales o fracción.

lunes, 1 de abril de 2013

COMUNICACIÓN EN REDES SOCIALES: UNA FORMA EFICAZ DE DIVULGAR SEGURIDAD CONTRA LOS INCENDIOS

Ante la vertiginosa evolución del mundo de la comunicación digital, y sus nuevas herramientas de difusión, incluidas las redes sociales, las organizaciones y los profesionales de la seguridad contra incendios deben adaptarse para alcanzar notoriedad ante a sociedad y los posibles usuarios. La gestión de la información de prevención y seguridad contra incendios debe tener en cuenta la influencia de estos nuevos vehículos de comunicación. Así, entre los objetivos que nos propongamos deben estar el de potenciar la comunicación 2.0 (redes), mejorar los medios de comunicación propios (web, revista, blog), generar información de interés social sobre los beneficios de estar protegido frente a un incendio. En resumen, debemos prestar atención a las siguientes acciones que mejorarán el interés y las ventajas para el bien común de la seguridad contra incendios: • Potenciar la presencia y el prestigio de noticias de seguridad contra incendios en Internet, utilizando las nuevas herramientas de comunicación 2.0, redes profesionales y sociales: Linkedin (grupos), Twitter y Facebook. • Crear y divulgar contenidos inéditos y especializados como fuente de consulta informativa imprescindible del sector de seguridad contra incendios. • Divulgar los beneficios de estar protegidos ante un incendio, y que el mensaje llegue a la sociedad. REDES, NUEVAS HERRAMIENTAS Las nuevas herramientas de la comunicación 2.0 facilitan y amplifican la difusión de las informaciones. Así, es importante cuidar especialmente los contenidos, transmitiendo información puntera y especializada de todos los aspectos de la seguridad contra incendios. Las noticias que divulguemos a través de redes (Twitter, Linkedin, Facebook) deben ser siempre de calidad y especializadas, se deben actualizar periódicamente, y distribuirlas con rapidez en nuestra web y redes. En todo caso, no debemos olvidar el referente: sensibilizar a la sociedad sobre las ventajas de instalar medios y medidas de seguridad contra incendio para la prevención y protección contra el riesgo de incendio. Esta es una buena forma de poner los conocimientos de los expertos al servicio de las personas. En la divulgación a través de redes, además, se informa de primera mano sobre cómo protegerse en todas las actividades de la vida cotidiana: seguridad contra incendios en vivienda, hospitales, comercios, industrias, forestales, etc. La seguridad contra incendios es un bien común, un derecho de todos los ciudadanos. Los que comunicamos información de seguridad contra incendios tenemos la responsabilidad de hacer llegar esta información veraz, puntual, actualizada y útil a las personas para saber cómo protegerse ante el riesgo de incendio. Esta actitud contribuirá a salvar vidas y bienes.